REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


En el día de hoy, Tres (03) de octubre de Dos Mil Once (2011), siendo las diez y treinta minutos (10:30 a.m) de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez Dr. BOLIVAR MARTIN LOPEZ, junto con la Secretaria Abg. ADRIANA PLANAS, en compañía del abogado FAIEZ ABDUL HADI B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.164, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora; en la siguiente dirección: Avenida Sucre de Catia, Municipio Libertador del Distrito Capital, frente al Seguro Social, concretamente en el local destinando al servicio de odontología y deposito de material odontológico, ubicado en la Tercera Planta del Edificio Nº 238, a fin de practicar medida de ENTREGA MATERIAL, real física y efectiva, a la parte actora sobre el inmueble antes señalado, decretada por el JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la SOCIEDAD MERCANTIL COPAVAL C.A., (COMPRA-VENTA, ADMINISTRACION DE PROPIEDADES Y ALQUILERE C.A.), contra la ciudadana MAY-LING ISMENIA JIMENEZ LINAREZ, expediente del Tribunal de la causa, signado con el Nro. AP31-V-2011-000002. Una vez en la dirección antes mencionada, el Tribunal procede a dar los toques de Ley, sin ser atendido el llamado judicial por persona alguna, por lo que se hizo necesario la designación de Cerrajero Judicial, recayendo en la persona del ciudadano ROBERT ANTONIO GUILARTE TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.823.384, quien estando presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. En este estado, y a petición del Tribunal, el cerrajero judicial designado, procede a abrir las rejas y la puerta que dan acceso al inmueble objeto de la presente medida. Una vez dentro del inmueble, el Tribunal procedió a recorrer la totalidad del inmueble junto con los participantes de esta medida, pudiendo constatar que el mismo se encuentra libre de bienes y personas, dejando expresa constancia que en su interior no se encontró, ni ningún tipo de joyas, ningún tipo dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos de valores. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora Abogado FAIEZ ABDUL HADI B., antes identificado expone: “Solicito respetuosamente al Tribunal practique la medida de entrega material que le ha sido encomendada, sobre el local objeto de la presente medida, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior formulada por el apoderado judicial de la parte actora, acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, visto que el inmueble objeto de la presente medida, se encuentra libre de personas y bienes, procede a realizar la ENTREGA MATERIAL, real, física y efectiva del mismo; y lo coloca en posesión de la parte actora SOCIEDAD MERCANTIL COPAVAL C.A. (COMPRA-VENTA, ADMINISTRACION DE PROPIEDADES Y ALQUILERE C.A.), en la persona de su representante legal, abogado FAIEZ ABDUL HADI B. ELBA MEJIAS, ya identificado, quien en este acto lo recibe conforme. Cumplida como ha sido la presente comisión, este Juzgado Ejecutor ordena la remisión de la presente Comisión con sus resultas, al Tribunal de la Causa. Asimismo deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. En consecuencia leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando expresa constancia que durante la practica de esta medida no se violaron derechos ni garantías constitucionales, y que las firmas que suscriben esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. El Tribunal ordena el regreso a su sede, siendo las doce y treinta minutos (12:30 p. m.) de la tarde. Terminó se leyó y conformes firman.
JUEZ TEMPORAL,

DR. BOLIVAR LOPEZ P.

APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,

Abg. FAIEZ ABDUL HADI B.,


CERRAJERO JUDICIAL,

ROBERT ANTONIO GUILARTE


SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. ADRIANA PLANAS


















Exp. 134-11 (Tribunal Ejecutor)
Exp. AP31-V-2011-000002 (Tribunal de la Causa)
BLP/AP