REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veintiséis (16) de octubre de dos mil once (2011 ), siendo las nueve de la mañana (9:00 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado José Francisco Contreras Millán, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 28.766 y los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 4.081.609 y 4.774.760, respectivamente, en su carácter de apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo. Igualmente presente el abogado Félix Carlos Álvarez Sierralta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64. 484, apoderado judicial de la parte actora, quien consigna en este acto constante de cinco (05) folios útiles copia fotostática simple del documento poder donde consta su carácter. El Tribunal se traslada a la dirección indicada por los apoderados judiciales de la parte actora: “ Piso 3, Edificio Los Sasso, final de la avenida Las Industrias, Urbanización Palo Verde, Municipio Sucre del Estado Miranda”., a fin de practicar medida de embargo preventivo sobre bienes: “…propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 1.279.526,26), que comprende el doble de la cantidad que su pago se demanda, es decir, la suma de QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 568.678,34), más las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal en un veinticinco por ciento (Bs. 25%), es decir, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 142.169,58), con la advertencia que si el embargo recae sobre cantidades líquidas de dinero esta deberá practicarse hasta cubrir la suma de SETECIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 710.847,09), que incluyen las costas procesales anteriormente calculadas…”; medida ésta decretada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por cobro de bolívares (Procedimiento intimatorio) sigue Banco Provincial S. A Banco Universal contra Distribuidora Lucky & Candy, C.A y la ciudadana aideliz Belén García Gil. Una vez en el lugar indicado por los apoderados judiciales de la parte actora, el Tribunal es atendido por la ciudadana Heykel Landaeta, quien manifiesta que la persona que atenderá al Tribunal está llegando. Transcurrido unos 5 minutos se presenta el ciudadano Christian Gabriel di Bernardino Prado, titular de la cédula de identidad No. V.- 13.337.031, gerente de la empresa demandada, a quien se notifica de la medida leyéndole en voz alta el contenido del despacho. Siendo las 10:45 am el notificado manifiesta al Tribunal lo siguiente: “Hablé con Haideliz García, quien es la persona que obliga a la empresa y me manifestó que ya venía”. Es todo. Siendo las 11:15 am se hace presente la ciudadana Haideliz Belén García Gil, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.504.449, parte co-demandada en el juicio, a quien se notifica de la medida leyéndole en voz alta el contenido del despacho, quien seguidamente, expone: “ Yo desde hace dos años que no trabajo porque no tengo mercancía. Yo fui al Banco hace tiempo y hablé con el gerente que estaba para el momento. Yo si de verdad quiero pagar, mi intención es pagar”. Es todo. Realizada su notificación se insta a la partes a conversar con el objeto de que logren establecer un acuerdo o arreglo amistoso. Se insta a la co-demandada y representante de la empresa demandada Sociedad Mercantil Distribuidora Lucky & Candy, C.A, a comunicarse con abogado de confianza a fin de prestarle a debida asistencia. Transcurrido un tiempo prudencial la co-demandada ciudadana Haideliz García, manifiesta al Tribunal haber establecido conversación telefónica con un abogado que se hará presente en un lapso de 30 minutos para prestar la debida asistencia, a fin de plasmar formalmente un acuerdo de pago conversado con los apoderados judiciales de la parte ejecutante. La Juez otorga un tiempo de espera solicitado. Siendo la 1:50 pm, los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: “ En vista de que no comparece el abogado de la parte demandada en el lapso prudencial fijado, solicito al Tribunal deje constancia que no asistió el abogado de la demandada y que se difiera el acto para otra oportunidad”. Es todo. Vista la solicitud efectuada por los apoderado judiciales de la parte ejecutante y por cuanto efectivamente siendo las 2:05 pm no se encuentra abogado alguno para asistir a la parte ejecutada la Juez acuerda de conformidad, ordena agregar a los autos copia fotostática simple consignada, constante de cinco (05) folios útiles y dispone el retiro del Tribunal a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 2:30 pm.-
La Juez,

Caribay Gauna
Los apoderados judiciales de la parte actora

Abg. José Francisco Contreras Millán
Abg. Félix Carlos Álvarez Sierralta
El Notificado

Christian Gabriel Di Berardino Prado
La co-demandada y representante de la
Empresa demandada Distribuidora Lucky & Candy

Haideliz Belén García Gil


El apoderado de la Depositaria Judicial
La Consolidada C. A

Argenis Rivas
El Perito Avaluador

Alí José Peláez
La Secretaria,

Dubraska Ibarreto

Exp N° 3112-11 (Interno).
Exp N° AH15-X-2011-000026 (Causa)