050-11
En el día de hoy, Diez (10) de Octubre del Dos Mil Once (2011), siendo las 10:20 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía de la Querellante, Abogada, HAYDEE MARADEY DE GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-761.098 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.6284, sin auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección: Dirección General de Recursos Humanos de del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, situada en el piso 2 del Edificio sede del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, ubicado en la esquina de Carmelitas, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida INNOMINADA, decretada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, con motivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, seguido por HAYDEE MARADEY DE GARCÍA, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÓN Y FINANZAS. Presente una persona que dijo ser y llamarse, IRIS REYES HERNÁNDEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-6.208.717, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Directora de Previsión Social, Pensiones y Jubilaciones de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio. Seguidamente el ciudadano Juez en cumplimiento de su misión pasa a leer en alta y viva voz el contenido del Mandamiento de Ejecución mediante el cual “…se acordó comisionarlo amplia y suficientemente a los fines de que se traslade y constituya en la sede del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas y proceda a ordenar cancelarle a la ciudadana HAYDEE MARADEY DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°761.098, la diferencia en el monto de las prestaciones de antigüedad y la homologación de la pensión de jubilación, tomando en cuenta para ello, la antigüedad acumulada por la accionante al servicio de ese órgano, así como el sueldo que tenga asignado al cargo de Director en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Público, y en caso de no contar con la disponibilidad presupuestaria, le ordene incluir los mismos en el presupuesto del ejercicio económico y fiscal correspondiente al año 2012, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 88 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República…” En este estado la notificada, IRIS REYES HERNANDEZ, antes identificada, expone:” Visto el contenido de la sentencia dictada por el comitente, es por lo que en mi carácter de Directora de Previsión Social, Pensiones y Jubilaciones, en nombre del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, que manifiesto la voluntad de esta dependencia de acatar el fallo y en consecuencia, dejo constancia, que una vez revisado el sistema del Ministerio se pudo constatar que no aparece como pendiente la presente sentencia. Vista la presente comisión el día de hoy, comenzaremos a realizar los cálculos para la respectiva homologación, quedando pendiente para el ejercicio fiscal 2012, el pago del retroactivo, es todo.” Acto seguido la querellante, HAYDEE MARADEY, plenamente identificada, expone: “Vista la exposición de la notificada, en la cual manifestó su voluntad de cumplir a cabalidad con la presente comisión, solicito al Tribunal Ejecutor, remita el presente expediente con sus resultas al Tribunal de la Causa, es todo.” Este Tribunal visto el pedimento de la querellante y cumplida como ha sido la misión encomendada, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, ordena la remisión de la comisión con sus resultas al Tribunal comitente. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 11:45 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA QUERELLANTE
LA NOTIFICADA
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.
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