059-11
En el día de hoy, Diecisiete (17) de Octubre de dos mil once (2011), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía de la parte actora, ciudadana IRIS VELÁSQUEZ SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N°V4.296.050, del Apoderado Actor, Abogado RAFAEL ALVARO RAMIREZ PULIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.38.267, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C, C.A” y GUSTAVO ADOLFO ESCALONA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.334.518 y 7.922.078, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Inmueble constituido por dos (02) galpones distinguido el primero con el número y letra 5A, que consta de ciento cincuenta metros cuadrados (150mts2) de construcción y mide veinticuatro metros (24mts) de frente, dieciséis metros (16mts) de ancho y cuatro metros (4mts) de altura; y el segundo con el número 5B, de doscientos cincuenta metros cuadrados (250mts2) de construcción, ambos ubicados a nivel de calle, situados en la subida los Guayabitos, entrada de Monterrey, Municipio Baruta del Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue IRIS VELÁSQUEZ SALAZAR contra TALLER MECÁNICO MONTERREY, C.A. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble sin que persona alguna respondiera al llamado judicial; razón por la cual, hubo de utilizarse los servicios de un Cerrajero y a tal efecto se designa al efecto al ciudadano, VICENTE RUOTTOLO, , mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°V-6.170.595, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley y entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones inició la apertura de la puerta del inmueble. En este estado se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse, JULIO RUFINO GONZÁLEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-11.036.708, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser el encargado de cambiar el candado que se encuentra del lado exterior de la puerta del inmueble y que el inmueble tenía un acceso por la parte posterior y que si lo autorizaban el permitía el acceso del Tribunal al interior del mismo, lo cual le fue autorizado de inmediato. Una vez el Tribunal en el interior de los galpones objetos de la presente medida, se pudo constatar que están en remodelación y se encuentran materiales de construcción dentro de los mismos. En este estado el depositario y el perito avaluador designado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA y GUSTAVO ESCALONA, antes identificados, exponen: “En virtud de que la parte ejecutante ha manifestado no poseer los emolumentos tanto de honorarios como de gastos de depositaria, para llevar a cabo la ejecución de las presentes medidas, renunciamos en este acto, a los cargos que hemos sido designados, es todo.” Acto seguido la parte ejecutante IRIS VELÁSQUEZ SALAZAR debidamente asistida del Apoderado Actor, Abogado RAFAEL ALVARO RAMIREZ PULIDO, antes identificados, expone: “Por cuanto no cuento con los emolumentos para llevar a cabo la ejecución de las medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo y vista la renuncia de los auxiliares de justicia, solicito al Tribunal difiera la ejecución de las mismas para una nueva oportunidad, es todo.” Este Juzgado vistas las renuncias a los cargos, tanto del depositario como del perito designados, así como el pedimento de la parte ejecutante, acuerda diferir la ejecución de las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO que le han sido encomendadas; en consecuencia, deja constancia que todos los materiales de construcción y bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble, quedan en su estado original, así como los candados que se encontraban en la puerta principal del mismo, que en ningún momento fueron alterados y que han sido cerradas las puertas por el mismo notificado que permitió el acceso al Tribunal, logrando verificar el mismo que no se retiró ningún bien mueble ni material de construcción del interior del inmueble en prueba de lo cual, suscribe la presente acta. Igualmente el Tribunal deja expresa constancia que se fijó Cartel de Notificación en la puerta principal del inmueble contentivo de todo lo aquí actuado. El Tribunal deja expresa constancia que las presentes actuaciones no causaron para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 11:40 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR
LA EJECUTANTE
EL NOTIFICADO, JULIO GONZÁLEZ
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
EL CERRAJERO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.
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