062-11.-
En el día de hoy, Veintisiete (27) de Octubre del Dos Mil Once (2011), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ, en compañía de la parte actora, FRANCYS NATALY BERMUDEZ CANTOS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-19.499.747, así como del Abogado en ejercicio, MIGUEL ANGEL LUNA SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº21.789, en su carácter de Apoderado Judicial de la accionante, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C, C.A” y GUSTAVO ADOLFO ESCALONA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.334.518 y 7.922.078, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Las bienhechurías construidas por un local comercial, el cual se encuentra ubicado en la Calle La Providencia, Pasaje New York, Local N°41, Urbanización el Cementerio, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos son: NORTE: Local N°42; SUR: Local N°40; ESTE: Pasillo 2 New York y OESTE: Local N°48 y 49; dicho Local tiene una superficie de Veintitrés punto Setenta metros cuadrados (23.70mts2); a fin de dar cumplimiento a la medida INNOMINADA, decretada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por RENDICIÓN DE CUENTAS, sigue FRANCYS NATALY BERMUDEZ CANTOS, contra MAIRA MONSERRATE CANTOS PINCAY Y SERGIO HOYOS. Presente una persona que dijo ser y llamarse, MAYRA MONSERRATE CANTOS PINCAY, mayor de edad, de nacionalidad Ecuatoriana, en condición de residente, de profesión modista y titular de la Cédula de Identidad N°E-82.097.210, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser madre de la accionante y co demandada en el presente juicio. Acto seguido este Juzgado a solicitud de la parte actora y en cumplimiento de su misión pone en posesión de la ciudadana FRANCYS NATALY BERMUDEZ CANTOS, el siguiente bien inmueble: Las bienhechurías construidas por un local comercial, el cual se encuentra ubicado en la Calle La Providencia, Pasaje New York, Local N°41, Urbanización El Cementerio, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos son: NORTE: Local N°42; SUR: Local N°40; ESTE: Pasillo 2 New York y OESTE: Local N°48 y 49; dicho Local tiene una superficie de Veintitrés punto Setenta metros cuadrados (23.70mts2) . En este estado la ciudadana FRANCYS NATALY BERMUDEZ CANTOS, debidamente asistida en este acto por su Apoderado Judicial, expone:”Recibo conforme el inmueble antes descrito y por cuanto en el interior del mismo existen bienes muebles, solicito al Tribunal acuerde su depósito necesario, es todo.” Siendo las 11:30 de la mañana, se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse, SERGIO HOYOS ARAQUE, de nacionalidad Colombiana, en condición de Residente, de profesión Técnico Industrial y titular de la Cédula de Identidad N°E-82.225.045, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser esposo de la notificada y co demandado en el presente juicio. En este estado los notificados, MAYRA CANTOS y SERGIO HOYOS, antes identificados, exponen: “Solicitamos al Tribunal se abstenga de acordar el depósito necesario de los bienes muebles y mercancías que aquí se encuentran y nos autorice a retirarlos y trasladarlos por nuestra propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Local 63, ubicado en esta misma dirección, es todo” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, se abstiene de acordar el depósito necesario de los bienes muebles y mercancías que aquí se encuentran y autoriza a los notificados a retirarlos y trasladarlos por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad. Acto seguido la accionante, FRANCYS BERMUDEZ, expone:”Por cuanto han procedido al retiro de los bienes y mercancías que aquí se encontraban, recibo conforme el inmueble libre de bienes y personas, es todo” Este Juzgado deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 20-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 02:00 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NELA PASQUALI VESPA


LA PARTE ACTORA
EL APODERADO ACTOR
EL NOTIFICADO
LA NOTIFICADA

EL DEPOSITARIO
EL PERITO

LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ RUDMAN.