056-11
En el día de hoy, Tres (03) de Octubre del Dos Mil Once (2011), siendo las 09:45 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ RUDMAN, en compañía del Apoderado Actor, Abogado, ANGEL VÁSQUEZ MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°85.026, así como del auxiliar de justicia designado por este Juzgado, ciudadano WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “La R.C., C.A”, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección, a señalamiento expreso de la parte ejecutante: Sindicatura Municipal del Municipio el Hatillo, situada en la Sede de la Alcaldía del Municipio El Hatillo, ubicada la Calle Escalona, frente a la Plaza Bolívar de El Hatillo, Municipio El Hatillo del Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, con motivo de la demanda de nulidad interpuesta por la ASOCIACIÓN CIVIL LOS PINOS, contra el Acto Administrativo N°DDUC-130, de fecha 24 de febrero de 1999, dictado por la Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda. Presente una persona que dijo ser y llamarse, HENRY CELESTINO BRITO PÉREZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-12.563.007, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Abogado Jefe de la Sindicatura Municipal, quien expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de que el Síndico Municipal haga acto de presencia, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede lo acuerda de conformidad; en consecuencia, concede un lapso de espera prudencial, a los fines solicitados. Siendo las 11:05 de la mañana, se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse, JOSÉ GREGORIO CORREA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-5.597.323, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser el Síndico Procurador Municipal del Municipio El Hatillo. Acto seguido la ciudadana Juez instó a las partes a entablar conversaciones lo cual procedieron a realizar de inmediato. Acto seguido el Apoderado Actor, ANGEL VÁSQUEZ MÁRQUEZ, antes identificado, expone: “Señalo para ser Ejecutivamente Embargados los saldos disponibles en la Partida N°407, denominada TRANSFERENCIAS Y DONACIONES, que según la Ordenanza de Presupuestos y Gastos para el Año 2011, tiene una asignación Presupuestaria de Bs 49.255.492. A Tales fines, solicito se intime a la Directora General Sectorial de Administración y Finanzas de esta Alcaldía, para que señale el saldo disponible en la referida Partida Presupuestaria, es todo.” En este estado el notificado, JOSÉ GREGORIO CORREA, ya identificado, expone: “Verificada la Partida solicitada por la parte actora, se verifica que está en saldo cero desde el mes de Marzo, motivo a la deficiencia presupuestaria del Municipio; cabe señalar en nombre del Municipio que me comprometo a solicitar ante la Dirección de Administración y Finanzas la incorporación del 5% correspondiente a la deuda en el Presupuesto de Gastos del año 2012, es todo.” Acto seguido el Apoderado Actor, ANGEL VÁSQUEZ MÁRQUEZ, antes identificado, expone: “Vista la exposición del Síndico, solicito que de conformidad con lo previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordene a la máxima autoridad administrativa del Municipio que incluya en el presupuesto del año 2012, la totalidad del monto a pagar, este es la cantidad de QUINCE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.15.563.540,33). Dicho monto, de conformidad con lo previsto en la referida norma, tiene como límite máximo el 5% de los ingresos ordinarios del Presupuesto del Municipio y no como señala el Síndico el 5% de la deuda; por tal razón, reitero que en el Presupuesto del año 2012 debe incorporarse la totalidad de la deuda o en su defecto el monto correspondiente al 5% del Presupuesto Ordinario del Municipio. Por último, solicito se libren oficios a la Alcaldesa del Municipio El Hatillo, al Síndico Procurador Municipal y al Presidente del Consejo Legislativo del Municipio El Hatillo, informando del presente acto y acompañe dichos oficios con copias certificadas del presente Despacho de comisión, así como de la presente acta, ello a los fines de que se de pleno cumplimiento al procedimiento de ejecución forzosa previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y una vez remita dichos oficios, remita la presente comisión en el estado en que se encuentra y con sus resultas al Tribunal de la Causa, a la brevedad posible, es todo” Siendo las 11:45 de la mañana, se hizo presente la ciudadana MARIELA JIMENEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-6.290.670, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Directora General Sectorial del Municipio El Hatillo, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la exposición del Síndico Procurador Municipal, JOSÉ GREGORIO CORREA, es todo” Este Tribunal visto el pedimento que antecede expuesto por el Apoderado Actor, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, ordena librar los oficios a la Alcaldesa del Municipio El Hatillo, al Síndico Procurador Municipal y al Presidente del Consejo Legislativo del Municipio El Hatillo; se ordena expedir tres juegos de copias certificadas del presente Despacho y de la presente acta, a fin de que las mismas sean remitidas con los respectivos oficios y una vez se cumpla con dicha expedición de oficios, se ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal comitente. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas de la presente comisión íntegra, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, aún vigente. Siendo las 12:35 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR
EL NOTIFICADO, HENRY BRITO
EL NOTIFICADO, JOSÉ CORREA
LA NOTIFICADA, MARIELA JIMENEZ
EL DEPOSITARIO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ RUDMAN
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