REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 13 de octubre de 2011, siendo las 10:00 a.m. se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular EDER J. SOLARTE G. en compañía de las abogadas YANEIRA WETTER MENESES y ROSA FEDERICO DEL NEGRO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.497 y 26.408, respectivamente, actuando como apoderadas judiciales de la parte actora, previa habilitación del tiempo necesario, dada y jurada como fue la urgencia del caso, a los fines de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, tiene incoado la ciudadana ROSA SEVERO DE FASULO contra la Sociedad Mercantil COLCHONERIA LA RED DEL BUEN DORMIR II, C.A. y, que se sustancia en el expediente No. AP31-V-2011-002009, de la nomenclatura del comitente, en la siguiente dirección: “Local comercial distinguido con el No. 15, ubicado en el 1er piso del Centro Comercial La Boyera, situado en la Urbanización La Boyera, Conjunto Residencial Los Pinos, Municipio Baruta del Estado Miranda”, dirección indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Se encuentran presentes los ciudadanos DANILO MONTES y VICTOR ARELLANA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.869.366 y 10.619.253, respectivamente, actuando con el carácter de representante legal de la Depositaria Judicial LA R.C., C.A. y perito, tambien respectivamente, quienes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados según consta en Acta Nº 1274 de esta fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este comisionado, vista la facultad conferida, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal procedió a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble, siendo atendido su llamado por una persona de sexo masculino, a quien luego de serle indicado el motivo de constitución del Tribunal, procedió a permitir el ingreso de sus integrantes, así como de las personas acompañantes en esta actuación, luego de lo cual se identificó como HUMBERTO URIBE QUIÑONES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 6.136.512, quien manifestó laborar en el local, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, indicó que debía comunicarse telefónicamente con su abogado, a los fines de que se haga presente en dicho acto, por lo que solicitó se le concediera un lapso de tiempo prudencial. El Tribunal, vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, acuerda conceder el lapso de tiempo prudencial, conforme a los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. En este estado siendo las 10:45 a.m. las apoderadas judiciales de la parte actora, exponen: “Visto que a esta hora, no se ha hecho presente la parte demandada por sí o por medio de apoderado judicial, solicito expresamente al Tribunal Ejecutor, se continúe con la práctica de esta medida, hasta su culminación. Igualmente, solicitamos se constituya depósito judicial necesario sobre los bienes muebles, en virtud que los mismos no pertenecen a nuestra representada, es todo”. Vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, se acuerda continuar con la práctica de esta medida hasta su culminación, asimismo, se acuerda constituir depósito judicial necesario sobre los bienes muebles y que los mismos sean retirados con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial LA R.C., C.A., representada en este acto por DANILO MONTES, previa identificación de las señales, marcas y características identificatorias de los bienes muebles sobre los cuales recaerá la medida de depósito necesario, por el perito designado, realizado de la siguiente manera: “1) 15 colchones matrimoniales, Bs. 1200,00 c/u, para un total de Bs. 18.000,00 2) 23 colchones individuales, Bs. 700,00 c/u, para un total de Bs. 16.100,00; 3) 5 colchones de cama cuna, Bs. 300 c/u, para un total de Bs. 1.500,00 4) 10 Box Spring matrimoniales, Bs. 1.000,00 c/u, para un total de Bs. 10.000,00; 5) 20 Box Spring individuales, Bs. 800,00 c/u, para un total de Bs. 16.000,00; 6) 2 puff para sentarse, Bs. 300,00 c/u, para un total de Bs. 600,00”; 7) 10 protectores de colchón especiales, Bs. 150,00 c/u para un total de Bs. 1.500; 8) 25 juegos de sabanas individuales, Bs. 100,00 c/u, para un total de Bs. 2.500,00; 9) 35 forros de colchones individuales, Bs. 50,00 para un total de Bs. 1.750; 10) 3 bolas de anime, Bs. 30,00 para un total de Bs. 90,00; 11) 17 bolas de patas para colchones tipo Box Spring, Bs. 10,00 para un total de Bs. 170,00; 12) 1 colchón matrimonial, en mal estado, Bs. 100,00; 13) 3 sofá cama pequeños, Bs. 500,00 c/u, para un total de Bs. 1.500,00; 14) 2 sofá cama grande, Bs. 800,00 c/u, para un total de Bs. 1.600,00; 15) 2 colchones pequeños para cuna, Bs. 300,00 c/u, para un total de Bs. 600,00; 16) 4 cojines tipo banco, Bs. 200,00 c/u, para un total de Bs. 800,00; 17) 25 almohadas, Bs. 100,00 c/u, para un total de Bs. 2.500,00; 18) 7 edredones matrimoniales, Bs. 300,00 c/u, para un total de 2.100,00; 19) 15 almohadas pequeñas para cunas, Bs. 50,00 c/u, para un total de 750,00; Asimismo, informo que conforme a mis conocimientos periciales y de conformidad con lo pautado en el artículo 10 de la Ley sobre Depósitos Judiciales, le estimo prudencialmente a los bienes descritos e inventariados anteriormente la suma de Bs. 78.160,00. Por último, informo que conforme a mis conocimientos periciales y en atención a los índices de precios de los inmuebles ubicados por la zona, el inmueble objeto de esta medida, tiene un valor prudencialmente estimado de Bs. 400.000,00, dejo así cumplida la misión que me fuera encomendada, es todo”. Acto continuo, siendo las 11:30 a.m. el notificado HUMBERTO URIBE QUIÑONES, antes identificado, expone: “Solicito respetuosamente al Tribunal se autorice el traslado de los bienes muebles a la Avenida Principal de Alto Prado, Quinta Balihay, bajando el Stadium, Minicipio Baruta, Estado Miranda, es todo”. El Tribunal, vista la exposición formulada y su pedimento acuerda de conformidad y, en consecuencia autoriza el traslado de los bienes muebles del notificado, con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial R.C. C.A., razón por la cual y visto el pedimento del notificado, en retirar los bienes bajo su propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, se deja sin efecto el depósito judicial necesario solicitado por las apoderadas actoras, señalado al comienzo de esta acta. Acto continuo, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en cumplimiento de la misión conferida por el JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede a declarar SECUESTRADO el inmueble constituido por “Local comercial distinguido con el No. 15, ubicado en el 1er piso del Centro Comercial La Boyera, situado en la Urbanización La Boyera, Conjunto Residencial Los Pinos, Municipio Baruta del Estado Miranda”, y, procede a colocarlo en posesión de la parte actora, representada en este acto por sus apoderadas judiciales, antes identificadas, quienes estando presentes aceptan y reciben dicho inmueble en regular estado de conservación para su representada, designación ésta que fuera realizada por el Tribunal de la causa y que se señala en el despacho de comisión, quedando en cuenta de los deberes que la Ley impone por esta designación. Igualmente recibe las llaves que dan acceso al inmueble, las cuales fueron cambiadas a sus propias expensas. El Tribunal deja constancia que luego de haber procedido a recorrer todas las dependencias del inmueble identificado en esta acta, pudo constatar que no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie. Se deja constancia que los bienes muebles, serán trasladados por el personal que labora en el transporte del ciudadano LUIS ERNESTO MARTIN, titular de la cédula de identidad No. 12.562.629. Se deja constancia que a las puertas del inmueble, se fijó Cartel de Notificación de la práctica de esta medida. Se deja constancia que la práctica de esta medida de Secuestro, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 11:50 a.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
La Juez Ejecutor Séptimo


Las Apoderadas Judiciales de la Parte Actora



El Notificado



El Representante Judicial de la Depositaria Judicial


El Perito

El Transportista


El Secretario