REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, 31 de octubre de 2011, siendo las 9:00 a.m. se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular EDER J. SOLARTE G. en compañía del abogado LUCIO MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.654, actuando como apoderado judicial de la parte actora, previa habilitación del tiempo necesario, dada y jurada como fue la urgencia del caso, a los fines de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, tiene incoado la Sociedad Mercantil INVERSIONES ALEX 99, C.A. contra la Sociedad Mercantil LA REINA DE LA LENCERIA, C.A. y, que se sustancia en el expediente No. AP31-V-2011-002185, de la nomenclatura del comitente, en la siguiente dirección: “Local comercial que forma parte del Edificio denominado Centro Comercial Telecuba, ubicado en la Avenida Este Cero, número 164 y 166, número de catastro 03.01.30.06, entre las esquinas de Ferrenquin y La Cruz de Candelaria, Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital”, dirección indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Se encuentran presentes los ciudadanos CARLOS BERMUDEZ y JESUS ALBORNOZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.910.456 y 12.063.668, respectivamente, actuando con el carácter de representante legal de la Depositaria Judicial LA GENERAL DE DEPOSITOS, S.A. y perito, quienes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados según consta en Acta Nº 1276 de esta fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este comisionado, vista la facultad conferida, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal una vez constituido a las puertas del inmueble, el cual se encontraba abierto y en funcionamiento, fue atendido por unos ciudadanos quienes se identificaron como JOSE AIHAM ALI MAJZOUB, de nacionalidad brasilera, quien presentó carnet de identidad expedido por la Republica Federativa del Brasil Nro. 53.105.588-7, mayor de edad y AMELIA JOSEFINA DIAZ DE TACHON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula 6.164.259, respectivamente, quienes manifestaron laborar en el referido local, siendo notificados de la misión, quedando en cuenta de ello, asimismo solicitaron un tiempo prudencial a los fines que sus abogados se hicieran presente en este Acto. El Tribunal, vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, acuerda conceder el lapso de tiempo prudencial, conforme a los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. En este estado siendo las 10:00 a.m. el apoderado judicial de la parte actora, antes identificado, expone: “Visto que a esta hora no se ha hecho presente algún representante de la parte demandada ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, solicito se continúe con la practica de esta medida, hasta su culminación y que se cumpla con el mandato del Tribunal de la causa. Asimismo y por cuanto en el interior del inmueble se encuentra un conjunto de bienes muebles y enseres personales que no son propiedad de mi representada, solicito se constituya depósito judicial necesario sobre los mismos, previo inventario, y que los mismos se trasladen a la Depositaria Judicial designada, es todo”. Vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, se acuerda constituir depósito judicial necesario sobre los bienes muebles y que los mismos sean retirados con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial La GENERAL DE DEPOSITOS JUDICIALES S.A., representada en este acto por el ciudadano CARLOS BERMUDEZ, previa identificación de las señales, marcas y características identificatorias de los bienes muebles sobre los cuales recaerá la medida de depósito necesario, por el perito designado, realizado de la siguiente manera: “1) 37 cubre camas de diferentes colores, diseños y tamaños, sin marca, Bs. 70,00 c/u, para un total de Bs. 2.590,00 2) 54 cobijas, marca BUGS BUNNY, de diferentes colores, diseños y tamaños, Bs. 30,00 c/u, para un total de Bs. 1.620,00; 3) 45 cobijas infantiles , marca BLANKET, de diferentes colores, diseños y tamaños, Bs. 30,00 c/u, para un total de Bs. 1.350,00; 4) 65 sabanas TWIN de diferentes de diferentes colores, diseños y tamaños, Bs. 50,00 c/u, para un total de Bs. 3.250,00; 5) 19 juegos de sabanas GOLDEN BED, de diferentes colores, diseños y tamaños, Bs. 100,00 c/u, para un total de Bs. 1.900,00; 6) 8 cobijas BLANKET de niños de diferentes colores, diseños y tamaños, Bs. 100,00 c/u, para un total de Bs. 800,00; 7) 91 juegos de sabanas de 3 piezas, marca MELROSE, de diferentes colores, diseños y tamaños Bs. 30,00 c/u, para un total de Bs. 2.730,00 8) 15 juegos de guantes y sujetadores de cocina, marca LEMOND ELEGANCE, de diferentes colores, diseños y tamaños, Bs. 15,00 c/u, para un total de Bs. 225,00; 9) 44 cortinas para baño, marca TU HOGAR, de diferentes colores, diseños y tamaños, Bs. 20;00 c/u, para un total de Bs. 880,00 10) 20 cortinas para baño, marca TU HOGAR, de diferentes colores, diseños y tamaños, Bs. 25,00 c/u, para un total de Bs. 500,00; 11) 28 cortinas de baño, marca DREAM HOME, tamaño 180cm x 180cm, de diferentes colores, diseños y tamaños, Bs. 30,00 c/u, para un total de Bs. 840,00; 12) 144 juegos de sabanas, marca MONTERAL, de diferentes colores, diseños y tamaños, Bs. 70,00 c/u, para un total de Bs. 10.080,00; 13) 80 juegos de sabanas, marca CANNON TEX de 4 piezas, de diferentes colores, diseños y tamaños, Bs. 50,00 c/u, para un total de Bs. 4.000,00; 14) 15 juegos de sabanas, marca GOLDEN BED y SPRING TIME, de 4 piezas y 5 piezas, marca SPECIAL NIGHT, de diferentes colores, diseños y tamaños, Bs. 20,00 c/u, para un total de Bs. 300,00; 15) 12 faldones de cama matrimonial de diferentes colores, marca GOLDEB BED, tamaño Queen, de diferentes colores, diseños y tamaños, Bs. 30,00 c/u, para un total de Bs. 360,00; 16) 36 edredones de tamaño 200cm x 240cm, marca CANNON, de diferentes colores, diseños y tamaños, Bs. 50,00 c/u, para un total de Bs. 1.800,00; 17) 32 edredones de tamaño 200cm x 240cm, marca REALITY, de diferentes colores, diseños y tamaños, Bs. 40,00 c/u, para un total de Bs. 1.280,00; 18) 8 edredones de tamaño 220cm x 240cm, marca TU HOGAR, de diferentes colores, diseños y tamaños, Bs. 70,00 c/u, para un total de Bs. 560,00; 19) 173 juegos de cortina, de tamaño 140cm x 240cm, marca TU HOGAR, de diferentes colores, diseños y tamaños, Bs. 50,00 c/u, para un total de Bs. 8.650,00; 20) 22 juegos de cortinas tela de satén, de tamaño 120cm x 90cm, marca AZURRA, de diferentes colores, diseños y tamaños, Bs. 40,00 c/u, para un total de Bs. 880,00; 21) 129 juegos de cortinas, de tamaño 150cm x 240cm, marca TU HOGAR, de diferentes colores, diseños y tamaños, Bs. 40,00 c/u, para un total de Bs. 5.160,00; 22) 09 edredones de tamaño matrimonial, sin marca visible, de diferentes colores, diseños y tamaños, Bs. 30,00 c/u, para un total de Bs. 270,00; 23) 22 edredones, marca TU HOGAR, tamaño 220cm x 240cm, de diferentes colores, diseños y tamaños, Bs. 50,00 c/u, para un total de Bs. 1.100,00; 24) 08 asientos para sanitario, de diferentes colores, diseños y tamaños, Bs. 20,00 c/u, para un total de Bs. 160,00; 25) 03 cajas de juegos de ollas de 6 piezas cada una, marca BERGMAN, de diferentes colores, diseños y tamaños, Bs. 100,00 c/u, para un total de Bs. 300,00; 26) 19 protectores para colchón de color blanco, Bs. 110,00 c/u, para un total de Bs. 2.090,00; 27) 13 protectores de sofá, de color marrón claro, Bs. 80,00 c/u, para un total de Bs. 1.040,00; 28) 52 frazadas marca SANITAS, de diferentes colores, diseños y tamaños, Bs. 150,00 c/u, para un total de Bs. 7800,00; 29) 34 cajas de tazas y platos para té, marca LEMOND ELEGANCE, de diferentes colores, diseños y tamaños, Bs. 70,00 c/u, para un total de Bs. 2.380,00; 30) 15 cajas de tazas y platos, marca COFEE SET, de diferentes colores, diseños y tamaños, Bs. 50,00 c/u, para un total de Bs. 750,00; 31) 03 cajas de tazas y platos, marca COFEE SET, de diferentes colores, diseños y tamaños, Bs. 50,00 c/u, para un total de Bs. 150,00. Asimismo, informo que conforme a mis conocimientos periciales y de conformidad con lo pautado en el artículo 10 de la Ley sobre Depósitos Judiciales, le estimo prudencialmente a los bienes descritos e inventariados anteriormente la suma de Bs. 65.795,00. Por último, informo que conforme a mis conocimientos periciales y en atención a los índices de precios de los inmuebles ubicados por la zona, el inmueble objeto de esta medida, tiene un valor prudencialmente estimado de Bs. 1.800.000,00, dejo así cumplida la misión que me fuera encomendada, es todo”. En este estado, siendo la 01:35 p.m., la notificada AMELIA JOSEFINA DIAZ DE TACHON, antes identificada, expone: “Solicito respetuosamente al Tribunal se autorice el traslado de una parte de los bienes muebles a la siguiente dirección: Oficina 3, ubicada en la planta baja de este Centro Comercial Telecuba y otra parte de éstos en un vehiculo de uso particular conducido por MUSTAFA OMAR ABDUL HADI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 23.645.609, a la siguiente dirección: Edificio Mundial 2010, planta baja, Esquina de la Marrón, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, es todo”. El Tribunal, vista la exposición formulada y su pedimento acuerda de conformidad y, en consecuencia autoriza el traslado de los bienes muebles que se encuentran en el local, con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial designada, razón por la cual y visto el pedimento de la notificada, en retirar los bienes bajo su propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, se deja sin efecto el depósito judicial necesario solicitado por el apoderado actor, señalado al comienzo de esta acta. En este estado, el abogado LUCIO MUÑOZ, ya identificado expone: “Siendo que a las 02:30 horas de la tarde, aún quedan bienes por retirar del local, los cuales consisten en dieciséis (16) estantes hechos en madera y fórmica de color beige y que conforma un solo cuerpo integrado, el cual se encuentra adherido a las paredes del local, así como un mueble de los usados como recepción, en forma de L, que tiene un tope de granito, los cuales por sus dimensiones y por requerir de un técnico especializado para su correcto desmantelamiento, a través de esta acta, me comprometo en nombre de mi representada con la notificada, a que en un lapso de siete (07) días hábiles, se le permita el acceso al local, con personal que ella suministre para el retiro de los bienes muebles ya mencionados, es todo”. Acto continuo, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en cumplimiento de la misión conferida por el JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede a declarar SECUESTRADO el inmueble constituido por “Local comercial que forma parte del Edificio denominado Centro Comercial Telecuba, ubicado en la Avenida Este Cero, número 164 y 166, número de catastro 03.01.30.06, entre las esquinas de Ferrenquin y La Cruz de Candelaria, Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital” y, procede a colocarlo en posesión del ciudadano LUCIO MUÑOZ, antes identificado, representante de la parte actora, quien estando presente acepta y recibe dicho inmueble para su representada, quedando en cuenta de los deberes que la Ley impone por esta designación. Igualmente recibe las llaves que dan acceso al inmueble, las cuales fueron cambiadas a sus propias expensas. El Tribunal deja constancia que luego de haber procedido a recorrer todas las dependencias del inmueble identificado en esta acta, pudo constatar que no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie a excepción de los dieciséis (16) estantes enchapados en fórmica de color beige y en madera que se encuentran adheridos al piso y parte de la pared del inmueble y del mueble tipo recepción en forma de L y tope de granito, ya mencionados en esta Acta. Se deja constancia que los bienes muebles, serán trasladados por el personal que labora para los ciudadanos LUIS ERNESTO MARTIN, GERARDO ANTONIO MARTIN y OMAR MUSTAFA ABDUL HADI, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.562.629, 6.226.796 y 23.645.609, respectivamente a las direcciones señaladas por la notificada. Se deja constancia que a las puertas del inmueble, se fijó Cartel de Notificación de la práctica de esta medida. Se deja constancia que la práctica de esta medida de Secuestro, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 04:05 p.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LOS NOTIFICADOS
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL
EL PERITO
LOS TRANSPORTISTAS
EL SECRETARIO