REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 06 de octubre de 2011, siendo las 10:50 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular EDER J. SOLARTE G., en compañía de la abogada MERCEDES CARIDAD PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.727, apoderada judicial de la parte actora, a fin de continuar con la medida de Embargo Preventivo emanado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue la ASOCIACION COOPERATIVA DE BUZOS INDUSTRIALES RS en contra de INVERSIONES BRUZUAL MENDOZA Y ASOCIADOS, C.A., en la siguiente dirección: “Avenida Principal de Bello Monte, Edificio El Cigarral, Piso 9, Oficina B, donde funciona ASOCIACION BRUZUAL MENDOZA Y ASOCIADOS, C.A., Municipio Baruta del Estado Miranda”, dirección esta que fue suministrada verbalmente por la abogada antes identificada. El Tribunal deja constancia de que se encuentran presentes los ciudadanos ARGENIS RIVAS y DANILO MONTES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.081.609 y 6.869.366, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA, C.A., y perito, quienes estando presentes aceptaron el cargo para el cual fueron designados por este Tribunal, según consta en Acta No. 1273 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este comisionado, vista la facultad conferida, jurando cumplirlo bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley le impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que procedió a constituirse en la referida oficina, donde fue atendido por una ciudadana quien se identificó como OLGA JOSEFINA YEPEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 10.506.641, quien manifestó laborar en la referida oficina, a quien este Tribunal procedió a notificar de la misión encomendada, quedando en cuenta de ello, asimismo indicó que procedería a comunicarse con los dueños de la empresa, a los fines que se hicieran presente en este acto, para lo cual solicitó un tiempo prudencial para ello. El Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitada. Acto continuo, siendo las 12:45 p.m., la apoderada judicial de la parte actora, antes identificada, expone: “Visto que a esta hora no se ha hecho presente algún abogado o apoderado judicial de la empresa demandada, solicito que se continúe con la práctica de esta medida para la cual fue comisionado; asimismo, señalo al Tribunal para ser embargados los bienes muebles que se encuentran en esta oficina, hasta cubrir la cantidad de Bs. 9.900.000,00, monto éste que comprende el doble de la suma demandada más las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa, es todo”. El Tribunal, vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, acuerda de conformidad con lo solicitado y, en consecuencia, procede a girar las instrucciones pertinentes al auxiliar de justicia designado, a los fines de que realice inventario de los bienes muebles, que se encuentran en el interior de la oficina donde se encuentra constituido este Tribunal, hasta cubrir la cantidad de Bs. 9.900.000,00, monto éste que se encuentra señalado en el despacho que encabeza estas actuaciones. Seguidamente, el perito designado procede a realizar el inventario de los bienes muebles, previa identificación de las señales, marcas y características identificatorias, sobre los cuales recaerá la medida de Embargo Preventivo, de la siguiente manera: “1) 02 escritorios modulares en fórmica sin gavetas, en regular estado, Bs. 1.500,00 c/u, para un total de Bs. 3.000,00; 2) 01 biblioteca modular en fórmica con seis (6) gavetas con puertas batientes y un (1) entrepaño, en regular estado, Bs. 1.000,00; 03) 01 biblioteca archivo en fórmica con tres (3) gavetas, en regular estado, Bs. 550,00; 04) 01 biblioteca archivo en fórmica con seis (6) gavetas y una (1) puerta batiente, en regular estado, Bs. 1.000,00; 05) 01 escritorio modular en fórmica sin gavetas, en regular estado, Bs. 1.500,00; 06) 01 biblioteca archivo modular en fórmica con 3 gavetas, en regular estado, Bs. 550,00; 07) 02 escritorios secretariales en fórmica sin gavetas, en regular estado, Bs. 1.700,00 c/u, para un total de Bs. 3.400,00; 08) 02 bibliotecas archivos en fórmica con 5 gavetas y dos (2) puertas batientes, en regular estado, BS. 500,00 c/u, total Bs. 1.000,00; 09) 06 sillas secretariales con base de metal de color negro y tapizados en tela color negro, en regular estado, Bs. 250,00 c/u, total Bs. 1.500,00; 10) 04 sillas visitantes con base de metal, color negro y tapizadas en tela color negro, en regular estado, Bs. 150,00 c/u, total Bs. 600,00. 11) 06 computadoras con monitor plano, teclado, Mouse, en regular estado, se desconoce su funcionamiento. Bs. 1.000,00 c/u, total Bs. 6.000,00. 12) 01 Fotocopiadora marca canon, modelo Image Runner 1021J, se desconoce su funcionamiento, Bs. 1.500,00. 13) 01 Nevera ejecutiva marca Whirlpool, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 1.000,00. 14) 01 cafetera marca Oster, color blanco, en regular estado, se desconoce su funcionamiento. Bs. 100,00. 15) 01 Impresora fotocopiadora marca HP, modelo Photosmart C4680, en color negro, en regular estado se desconoce su funcionamiento, Bs. 400. 16) 01 mesa rectangular de conferencia, con 06 sillas en color negro, en regular estado, Bs. 3.500,00. 17) 01 biblioteca archivo con cuatro (4) gavetas, en regular estado, Bs. 600,00. 18) 02 computadoras marcas HP, con monitor plano, teclado, Mouse, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, c/u Bs. 1.000,00, total Bs. 2.000,00. 19) 01 escritorio modular en formica sin gavetas en regular estado. Bs. 1.500,00. Igualmente hago la salvedad de que desconozco el funcionamiento de la parte eléctrica de los bienes aquí inventariados y cualquier falta de alguna pieza que sirva para su buen funcionamiento, ya que para el momento del avalúo no pudo ser posible corroborar los mismos, asimismo señalo que de conformidad con lo pautado en el Artículo 10 de la Ley sobre Depósito Judicial, a los bienes muebles antes inventariados, les asigno un valor prudencialmente estimado de Bs. 29.700,00, dejo así cumplida la misión que me fuera encomendada por este Tribunal, es todo”. En este estado, siendo la 1:35 p.m. se hizo presente el ciudadano GERARDO ALFONSO MENDOZA CORASPE, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 8.980.822, en su carácter de Vicepresidente de la empresa demandada, debidamente asistido de por el abogado ELIO ENRIQUE CASTRILLO CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.195, a quien se le impuso la misión del Tribunal, quedando en cuenta de ello. Seguidamente, este Tribunal en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso a ambas. Seguidamente el ciudadano GERARDO MENDOZA, debidamente asistido por el abogado ELIO CASTRILLO, antes identificados, expone: “En nombre de mi representada y con las facultades establecidas en los estatutos de la misma, me doy expresamente por intimado, emplazado para todos y cada uno de los actos del proceso, renunciando al término de la distancia, en nombre de mi representada declaro que convengo en la misma, salvo en el monto estimado, para lo cual solicito se me conceda un lapso de quince (15) días continuos, a los fines de que los contadores de ambas partes determinen el monto de la suma adeudada y, solicito a la parte actora la suspensión de la presente medida, hasta tanto se cumpla el término solicitado, por último, consigno en este acto copia simple del estatuto de la empresa INVERSIONES BRUZUAL MENDOZA Y ASOCIADOS, C.A., es todo”. En este estado la apoderada judicial de la parte actora, antes identificada, expone: “Vista la exposición del representante de la parte demandada, declaro que acepto el lapso solicitado de los quince (15) continuos, dejando expresamente indicado que sí en dicho lapso, no se llega a un arreglo entre las partes, procederemos a solicitar nuevamente a este comisionado que se traslade para continuar con la practica de esta medida, tal cual como se señala en el despacho de comisión, es todo”. El Tribunal Ejecutor vistas las exposiciones anteriores, así como el pedimento de las partes, acuerda de conformidad y suspende la práctica de la presente medida de embargo preventivo señalada en el despacho de comisión. Se acuerda agregar a esta actuación la documentación presentada por la parte demandada. Se deja constancia que la ciudadana OLGA YEPEZ, antes identificada, se retiró de esta actuación, antes de finalizar la misma, solicitando autorización a la Juez del Tribunal, la cual le fue acordada, razón por la cual no suscribirá la presente acta. Se deja constancia que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal Ejecutor de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido esta misión, este Tribunal Ejecutor ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 02:30 p.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO




LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,



LA NOTIFICADA




EL REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA
Y SU ABOGADO ASISTENTE



EL REPRESENTANTE LEGAL DE
LA DEPOSITARIA JUDICIAL


EL PERITO


EL SECRETARIO