REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Jueves Veinte (20) de Octubre del año Dos Mil Once (2.011), siendo las Nueve y Treinta de la mañana (9:30 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada María Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaria Abg. Dayana Fuentes Gómez; de la Apoderada Judicial de la parte Actora Abogada Maria Estela Zannella, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.214, del representante de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A., designado por este Juzgado, ciudadano Carlos Rivas, identificado con la cédula de identidad Nro. V-6.318.092, quien estando presente en el acto acepto el cargo y prestó juramento de ley, en la siguiente dirección: “Edificio Petróleos de Venezuela (PDVSA),Torre Este ubicado en la Avenida Libertador, Urbanización La Campiña, Municipio Libertador, Distrito Capital.”, a objeto de practicar la medida de Embargo por motivo del juicio por vía Ejecutiva, decretado y ordenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por Cumplimiento de Contrato, sigue el ciudadano Luis Francisco Aguilar Vivas, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.916.381, en contra de la Sociedad Mercantil Técnicos Venezolanos C.A; expediente asunto AH12-X-2011-000023, nomenclatura del Tribunal de la Causa, -Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal notificó de su misión a los ciudadanos: Higuera Lay Frank; Venezolana, mayor de edad, e identificada con la cedula de identidad Nro. V- 13.316.580, quien ocupa el cargo de Líder de Litigios de la Gerencia de Litigios y Reclamos de la Consultaría Jurídica Corporativa de PDVSA y El Licenciado en Administración Juan Carlos López, Cedula de Identidad Nro. V 12.711.495, quien ocupa el Cargo de Supervisor de la Gerencia de Pagos Adscrito a la Gerencia Corporativa de Tesorería de PDVSA. En este estado la Apoderada Actora expone: Señalo para ser Embargado por este juicio por vía ejecutiva, cualquier acreencia existente que tenga esta Institución, Petróleos de Venezuela (PDVSA), a favor de la Sociedad Mercantil TECNICOS VENEZOLANOS C.A., por el monto de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 436.406,25), que comprende el monto demandado mas las costas y costos calculados prudencialmente por el Tribunal de la Causa, tal como lo establece el presente Mandato, todo a razón de lo informado, al Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, mediante Oficio Nº CJC-GLR-2011-055, de fecha 17.10.2011, por Petróleos de Venezuela (PDVSA). Es todo.”- Seguidamente este Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, visto lo señalado por la Apoderada Judicial de la parte Actora, en cumplimiento de la misión encomendada, declara Embargado, cualquier acreencia existente que tenga en esta Institución, Petróleos de Venezuela (PDVSA) a favor de la Sociedad Mercantil TECNICOS VENEZOLANOS, C.A. por el monto de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 436.406,25), que comprende el monto demandado mas las costas y costos calculados prudencialmente por el Tribunal de la Causa, tal como lo establece el presente Mandato, todo a razón de lo informado a este Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, mediante Oficio Nº CJC-GLR-2011-055, de fecha 17.10.2011, por Petróleos de Venezuela (PDVSA).- De seguida, este Tribunal Ejecutor de Medidas, habiendo Embargado la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 436.406,25), cantidad esta que desposesiona jurídicamente en presencia del Representante de la Depositaria Judicial antes mencionada, ciudadano Carlos Rivas, cedula de identidad Nº 6.318.092, quien en nombre de su representada se compromete con las responsabilidades inherente al cargo, igualmente este Tribunal Ejecutor, Instruye a los notificados que en conocimiento de lo Embargado, se sirvan bloquear el monto antes señalado, comprometiéndose a no disponer de dicha acreencia. Es todo.- continuamente, La Apoderada Actora expone: Solicito a este Tribunal ejecutor que procede a devolver la presente Comision al Tribunal de Causa con sus resultas. Es todo. Visto lo solicitado por la Apoderada Actora, este Juzgado Ejecutor, acuerda devolver la presente Comisión con sus resultas al Comitente. Es todo.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Terminó, se leyó, siendo la una (1:00 p.m.) hora de la tarde y conformes firman.
La Juez Titular.-
Los Notificados
La Apoderada Judicial
De la Parte Actora
El Representante De
La Depositaria Judicial
La Secretaria
Comisión: 2231-11.-
MCCM/dayi