REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Miércoles Cinco (05) de Octubre del año Dos Mil Once (2.011), siendo las Nueve de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada María Cecilia Conde Monteverde, en compañía del Secretario Temporal Johnny A. Espinoza; de la Apoderada Judicial de la parte Actora Abogada Maria Estela Zannella, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.214, del representante de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A., designado por este Juzgado, ciudadano Carlos Rivas, identificado con la cédula de identidad Nro. V-6.318.092, quien estando presente en el acto acepto el cargo y prestó juramento de ley, en la siguiente dirección: “Edificio Petróleos de Venezuela (PDVSA),Torre Este ubicado en la Avenida Libertador, Urbanización La Campiña, Municipio Libertador, Distrito Capital.”, a objeto de practicar la medida de Embargo Ejecutivo, decretada y ordenada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por Cumplimiento de Contrato, sigue el ciudadano Luis Francisco Aguilar Vivas, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.916.381, en contra de la Sociedad Mercantil Técnicos Venezolanos C.A; expediente asunto AH12-X-2011-000023, nomenclatura del Tribunal de la Causa, -Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal notificó de su misión a los ciudadanos: Higuera Lay Frank; Venezolana, mayor de edad, e identificada con la cedula de identidad Nro. V- 13.316.580, quien ocupa el cargo de Líder de Litigios de la Gerencia de Litigios y Reclamos de la Consultaría Jurídica Corporativa de PDVSA y El Licenciado en Administración Juan Carlos López, Cedula de Identidad Nro. V 12.711.495, quien ocupa el Cargo de Supervisor de la Gerencia de Pagos Adscrito a la Gerencia Corporativa de Tesorería de PDVSA, a quienes leídos como fue el contenido del Despacho, manifestaron: “Nos damos por notificados de la medida de Embargo Ejecutivo y solicitamos el lapso establecido de los 2 días de Despacho contemplado en el Código de Procedimiento Civil, para notificar al Tribunal Ejecutor la información correspondiente a cesión de crédito u otros embargos Es todo”.- En este estado la Parte Actora, Dra. Maria E. Zannella, exponen:“ A todo evento solicito que habiendo quedado debidamente notificados del presente mandato que no se haga ningún tipo de movilización sobre el crédito aquí señalado, para ser embargado Ejecutivamente que tiene Petróleos de Venezuela (PDVSA) a favor de la Sociedad Mercantil “Técnicos Venezolanos C.A.” por el monto de Cuatrocientos Treinta y Seis Mil Cuatrocientos Seis Con Veinticinco Céntimos (Bs. 436.406,25), que comprende el monto demandado mas las costas, costos calculados prudencialmente por el Tribunal de la Causa, tal como lo establece el mandato. Es todo.”- y en cuanto al lapso de los 2 días de Despacho solicitado por los notificados este Tribunal Ejecutor de Medidas lo acuerda de conformidad a lo pactado entre las partes concediéndoles un lapso de Cinco (05) días hábiles para que informen mediante oficio el estado del crédito señalado a favor de la demandada por ante este Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas .- Es todo.- Cumplida la misión del Tribunal, da por terminado el acto, ordenando el regreso a su sede siendo la (1:00 p.m.).-
Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Titular.-


Los Notificados


La Apoderada Judicial
De la Parte Actora



El Representante De
La Depositaria Judicial



El Secretario Temporal


Comisión: 2231-11.-
MCCM/Johnny.-