REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, martes dieciocho (18) de Octubre del año Dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, jurada la urgencia del caso, con los abogados POLO EDUARDO CASANOVA y FRANK JOSE MARIANO BETANCOURT, titulares de la cédula de identidad números 17.423.965 y 14.491.526, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 150.782 y 112.915 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte ejecutante, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de Septiembre del año dos mil once (2011), con motivo del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoara el BANCO ACTIVO C.A, BANCO UNIVERSAL, en contra de INVERSIONES MARVILLA C.A. Acto seguido este Juzgado se constituye a solicitud de los apoderados judiciales de la parte ejecutante, en el Núcleo C, piso 5 del Edificio Libertador, en el Multicentro Empresarial del Este, ubicado entre la avenida libertador y avenida Francisco de Miranda, en las oficinas números C-52, C-53 y C-54, procede a dar los toques de ley, siendo atendido su llamado por la ciudadana MARÍA GUADALUPE VILLAMARIN RUIZ, quien se identificó como venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4000649, quien manifestó ser secretaria quien procedió comunicarse telefónicamente con el abogado de INVERSIONES MARVILLA C.A, ciudadano MIGUEL CALVO VILLAVICENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 1,481, a quien el Tribunal notifica e impone de la medida. Este Juzgado designa y juramenta como Depositaria Judicial a la Firma Comercial “DEFICA C.A”, en la persona de su representante legal, ciudadano RAFAEL BENITEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.681.028, y como perito avaluadora a la ciudadana MARÍA BERENICE ESPINEL, titular de la cédula de identidad número 3.999.383, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley, tal y como consta en el libro de actas y juramentos de los auxiliares de justicia. Este Tribunal le hace saber al notificado y a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede media hora a las partes intervinientes en el presente proceso, como tiempo prudencial para que lleguen a un acuerdo o medio alternativo que resuelvan sus conflictos e intereses, y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos, y exista insistencia en la ejecución por parte del ejecutante. Seguidamente el Tribunal insta a las partes que de conformidad a lo establecido en el artículo 258 de nuestra Carta Magna, estudien un medio alternativo, que resuelvan sus conflictos informándoles las ventajas del mismo y señalándoles de que no haber acuerdo, y exista insistencia en la ejecución de esta medida por parte de la ejecutante, el Tribunal comenzará a efectuar la presente medida. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor, las partes le manifiestan al Tribunal no haber llegado acuerdo alguno, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe verificar estar inmueble identificado en el cuerpo de la comisión, y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la ejecutada y/o terceros interesados, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Juzgado Ejecutor, a favor de la ejecutada. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra al abogado POLO EDUARDO CASANOVA, quien expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se proceda a la materialización de la medida, en las mismas condiciones decretada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre el bien inmueble en donde el Tribunal está constituido, ya que le pertenece a la ejecutada INVERSIONES MARVILLA C.A, tal y como consta en el documento Registrado por ante el Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 12 de marzo de 2008, bajo el número 29, tomo 11, protocolo primero, de igual forma de conformidad con los artículos 537 y 540 del Código de Procedimiento Civil, quiero dejar constancia que voy a solicitar ante el Tribunal de la causa, la fijación de los cánones de arrendamientos y su deposito en el Tribunal de la causa, tal y como lo expresa los artículos antes mencionados. Es Todo”. Seguidamente el Juzgado le concede la palabra al notificado, quien expone: “No hay nada que exponer, y consigno contrato de arrendamiento de las oficinas C53 y C54. Es Todo”. Oídas las exposiciones anteriores, este Juzgado observa que no hay oposición en contra de la presente medida, por lo que procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Seguidamente este Órgano Jurisdiccional le ordena a la perito avaluador designada a que presente ante este Tribunal un avalúo prudencial del bien inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, quien de seguidas expone: “Dejo constancia que el Tribunal Ejecutor se encuentra constituido en el inmueble señalado en el cuerpo de la comisión levantando la presente acta en la oficina C 52 Núcleo C, piso 5 del Edificio Libertador, Multicentro Empresarial del Este, ubicado entre la avenida libertador y avenida Francisco de Miranda, avaluando prudencialmente los inmuebles en la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.4.000.000,oo), de acuerdo al valor del metro cuadrado imperante en la zona. Es Todo”. Una vez garantizado el derecho a la defensa a la ejecutada y/o terceros interesados, y por cuanto no estamos en ningún supuesto de hecho para que prospere la suspensión, y visto que el Tribunal se encuentra constituido en el inmueble indicado en el cuerpo de la comisión, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, EMBARGA EJECUTIVAMENTE, los derechos de propiedad que le corresponden a INVERSIONES MARVILLA C.A sobre los inmuebles que se describen a continuación: Tres Oficinas distinguidas con las siglas C-52, C-53 y C-54, situadas todas en el núcleo C, piso 5 del Edificio Libertador, en el Multicentro Empresarial del Este, ubicada entre la Avenida Libertador y Avenida Francisco de Miranda, en Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda. OFICINA C-52: Con una superficie aproximada de ciento veintisiete metros cuadrados (127 mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Con cuarto ducto para basura, hall de ascensores y oficina C-51; SURESTE: Con fachada sureste del edificio; SUROESTE: Con fachada suroeste del edificio; y NOROESTE: Con fachada noroeste del edificio. A dicha oficina le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y de uso común, así como de la cargas de la comunidad de copropietarios de cero enteros con quinientos cuarenta y un mil ciento once millonésimas por ciento (0,54111%), según consta en el Documento de Condominio protocolizado por antes la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre (hoy Municipio Chacao) del Estado Miranda, en fecha 7 de junio de 1978, bajo el Nº 130, Tomo 10, Protocolo Primero y Nº 24, folio 69, Tomo 2, Protocolo Tercero, Distinguida con Código Catastral Nº 150701U01013031022004P05078, según se evidencia de cédula Catastral Nº 10669 de fecha 4 de marzo de 2008, emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Chacao. OFICINA C-53: Con una superficie aproximada de ciento treinta y dos metros cuadrados (132 mts2) comprendida dentro de lo siguientes linderos: NORESTE: Con ducto de servicio que separa de los ascensores del núcleo A y la Oficina C-54: SURESTE: Con la oficina C-54; SUROESTE: Con hall de ascensores, escaleras generales, ducto de servicios y la fachada suroeste del edificio; y NOROESTE: Con la oficina C-51. A dicha oficina le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y de uso común, así como de la cargas de la comunidad de copropietarios de cero enteros con quinientos sesenta y dos mil cuatrocientos catorce millonésimas por ciento (0,562414%), según consta en el Documento de Condominio protocolizado por antes la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre (hoy Municipio Chacao) del Estado Miranda, en fecha 7 de junio de 1978, bajo el Nº 130, Tomo 10, Protocolo Primero y Nº 24, folio 69, Tomo 2, Protocolo Tercero. Distinguida con Código Catastral Nº 150701U01013031022004P05079, según se evidencia de cédula Catastral Nº 10668 de fecha 4 de marzo de 2008, emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Chacao. OFICINA C-54: Con una superficie aproximada de sesenta y nueve metros cuadrados (69 mts2) comprendida dentro de lo siguientes linderos: NORESTE: Con la oficina C-54 y la fachada interna del edificio; SURESTE: Con la fachada sureste del edificio; SUROESTE: Con la oficina C-51, ducto de servicio, caja y hall de ascensores; y NOROESTE: Con la oficina C-53. Adicionalmente le corresponde a esta oficina el uso y disfrute exclusivo de una terraza descubierta ubicada en el sureste y la cual tiene una superficie aproximada de sesenta y cuatro metros cuadrados (64 mts2). A dicha oficina le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y de uso común, así como de la cargas de la comunidad de copropietarios de cero enteros con treinta y tres mil ciento cincuenta nueve millonésimas por ciento (0,33159%), según consta en el Documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre (hoy Municipio Chacao), del Estado Miranda, en fecha 7 de junio de 1978, bajo el número 130, tomo 10, protocolo primero y número 24, folio 69, tomo 2, protocolo tercero. Distinguida con Código Catastral Nº 150701U01013031022004P05080, según se evidencia de cédula Catastral de fecha 4 de marzo de 2008, emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Chacao. Dichos inmuebles pertenecen a la ejecutada, según documento Registrado por ante el Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 12 de marzo de 2008, bajo el número 29, tomo 11, protocolo primero. Los bienes inmuebles ejecutados se colocan en posesión jurídica del ciudadano RAFAEL BENITEZ HERNÁNDEZ, quien bajo juramento, guarda, custodia, administración y defensa, lo recibe conforme a nombre de la Depositaria Judicial “DEFICA C.A.”, de conformidad a lo establecido en el artículo 539 in fine del Código de Procedimiento Civil, artículo 10 de la Ley Sobre Depósito Judicial, quien jura cumplir con sus funciones inherentes al cargo en ratio legis al artículo 541 del Código de Procedimiento Civil y artículo 9 de la Ley Sobre Depósito Judicial. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación a la ejecutada y/o terceros interesados, participándole la práctica de la medida y se ordena oficiar a la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, de conformidad a lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma, y contrato de arrendamiento de las oficinas C53 y C54 consignadas por el notificado. Se ordena Este Juzgado, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las once de la mañana (11 00 a.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez
Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Apoderados Judiciales de la ejecutante
Abg. POLO EDUARDO CASANOVA
Abg. FRANK MARIANO BETANCOURT
Depositario Judicial
RAFAEL BENITEZ HERNÁNDEZ
Perito Avaluador
MARÍA BERENICE ESPINEL
Los Notificados
Abg. MIGUEL CALVO VILLAVICENCIO
MARIA GUADALUPE VILLAMRIAN
El Secretario
Abg. NIXON VARELA
Comisión N° 060-11.