REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, martes veinticinco (25) de Octubre del año dos mil once (2011), siendo la una y quince de la tarde (1:15 p.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el abogado EUSEBIO AZUAJE SOLANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 52.533, en su carácter de apoderado judicial de la parte ejecutante, con la finalidad de ejecutar y, así dar cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintiuno (21) de julio del año dos mil once (2011), con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue la Sociedad Mercantil CONSORCIO DEL TUY C.A, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSORA CERRO AZUL C.A, hasta cubrir la cantidad de VEINTITRÉS MILLONES CUARENTA y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA y NUEVE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 23.045.339,8), que corresponde al doble de la suma demandada, diez millones setecientos setenta y ocho mil cuatrocientos dos bolívares con veintiséis céntimos (Bs.10.778.402,26), más doscientos cinco mil quinientos veintisiete bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs.205.527,64), por conceptos de intereses legales calculados a la tasa del doce por ciento (12%) anual desde la fecha de emisión de las facturas, hasta el 31 de marzo de 2011; más las costas calculadas prudencialmente en un diez por ciento (10%) que ascendió a la suma de un millón setenta y siete mil cuatrocientos ochenta bolívares (Bs.1.077.480). En caso de recaer sobre cantidades líquidas de dinero se embargará preventivamente hasta por la cantidad de DOCE MILLONES SESENTA y UN MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs.12.061.409,9). Seguidamente este Juzgado se constituye en la sede de la ENTIDAD FINANCIERA DEL BANCO DEL TESORO, BANCO UNIVERSAL, ubicada en el Centro Comercial Ciudad Tamanaco, Nivel C-2 Caracas y, notifica de su misión a la ciudadana ANA LINARES, venezolana, titular de la cédula de identidad número 9.483.023, en su carácter de Subgerente, a quien el Tribunal notifica e impone de la medida, quedando en cuenta de ello. Acto seguido toma la palabra el apoderado judicial de la parte ejecutante, quien expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se proceda a la materialización de la medida, en las mismas condiciones, tal y como fue decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, embargando preventivamente la cuenta corriente número 01630402664023004456, perteneciente a la Sociedad Mercantil INVERSORA CERRO AZUL C.A, hasta alcanzar la cantidad de DOCE MILLONES SESENTA y UN MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs.12.061.409,9), y en caso de no cubrir el monto, me reservo el derecho de seguir embargando, solicitando a este Tribunal me fije nueva oportunidad para la continuación de la ejecución, previa habilitación del tiempo necesario. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la notificada, quien expone: En la cuenta corriente numero 01630402664023004456 hay un saldo de CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 41.809,77) pertenecientes a la Sociedad Mercantil INVERSORA CERRO AZUL C.A, que procederé a bloquearlo a fin de dar cumplimiento a la medida a ejecutar. Es Todo”. Oída la exposición de la notificada y la solicitud del abogado EUSEBIO AZUAJE SOLANO, este Juzgado observa que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Vistas las exposiciones anteriores, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Embarga Preventivamente la cuenta corriente número 01630402664023004456, perteneciente a la Sociedad Mercantil INVERSORA CERRO AZUL C.A, hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 41.809,77). Con respecto a la solicitud del apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal fijará oportunidad por auto separado. Se designa depositaria judicial a la ciudadana ANA LINARES, en representación de la Institución Bancaria, a quien este Juzgado designa y juramenta y quien acepta conforme a nombre de su representada, tal y como lo establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que señala “...Cuando se trate de depósitos de dinero, el Juez deberá nombrar como depositario a un instituto bancario...”. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de la ley Orgánica del Poder Judicial. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni garantías constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las tres y quince de la tarde (3:15 p.m), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, entregándose copia del acta a la notificada para su fiel y estricto cumplimiento.
La Juez
Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Apoderado Judicial de la Ejecutante
Abg. EUSEBIO AZUAJE SOLANO
La Notificada
ANA LINARES
El Secretario
Abg. NIXON VARELA
Comisión N° 050-11.