REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, diez (10) de Octubre de dos mil once (2011), siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado MANUEL ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.749, apoderado judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de embargo preventivo, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de “CUATROCIENTOS CATORCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 414.000,00) suma que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas calculadas prudencialmente por este Juzgado en veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda por un monto de CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 46.000,00) ya incluido a la anterior. En caso de recaer la medida sobre cantidad líquida de dinero, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 230.000,00), cantidad que comprende el valor de lo demandado más las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Juicio que por Cobro de Bolívares, sigue el ciudadano OMAR ENRIQUE CHIQUE ABAD, contra el ciudadano JESÚS ENRIQUE ARAPE, expediente del Tribunal de la causa Nº AP31-M-2011-000386. Una vez constituidos en la siguiente dirección: Terrazas del Ávila, Calle 5, Edificio PRAIANO IV, Apartamento 4B, Piso 4, Municipio Sucre del Estado Miranda, fuimos atendidos por el ciudadano JESÚS ENRIQUE ARAPE, titular de la cédula de identidad Nº 3.659.553, parte demandada, a quien se le impuso la misión del Tribunal, y solicito un tiempo prudencial a los fines de comunicarse con su abogado, lo cual el Tribunal acordó. En este estado, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, llama a las partes a la conciliación, a fin de que diriman de manera amigable la presente controversia. En este estado, el ciudadano JESÚS ENRIQUE ARAPE, expone: “Con el ánimo de poner fin a la presente controversia, propongo por vía de transacción, lo siguiente: PRIMERO: Reconozco la deuda que mantengo con la parte actora, y a tal efecto, ofrezco pagar la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00), de esta manera: 1) La cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 48.000,00), el día quince (15) de Diciembre de 2011, mediante cheque de gerencia a nombre del ciudadano OMAR ENRIQUE CHIQUE ABAD, y el cual consignare en la siguiente dirección: Colinas de Bello Monte, Avenida Neverí, Cruce con Calle Cabriales, Quinta Edymar, Municipio Libertador del Distrito Capital; 2) El resto, es decir, la cantidad de CIENTO DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 112.000,00), en tres cuotas mensuales y consecutivas, la cual la primera de ellas por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 38.000,00), será pagada el día 31 de Enero de 2012, mediante cheque de gerencia y a nombre del demandante, en la misma oficina antes identificada; la segunda de ellas, por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 38.000,00), será pagada el día 28 de Febrero de 2012, mediante cheque de gerencia y a nombre del demandante, en la misma oficina antes identificada; y la tercera y última por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 36.000,00), será pagada el día 31 de Marzo de 2012, mediante cheque de gerencia y a nombre del demandante, en la misma oficina antes identificada. Es todo”. En este estado, el Abogado MANUEL ORTIZ, ya identificado, expone: “Visto el ofrecimiento del ejecutado, lo acepto en los términos expuestos, quedando de esta manera pendiente los pagos que el demandado se obliga a pagar en las fechas antes señaladas. En tal virtud, salvo por lo que respecta a dichos pagos, queda saldada la obligación demandada, con el pago de las cantidades que aquí se han referido. Solicitamos a este Juzgado Ejecutor, se sirva remitir la presente comisión al Tribunal de la causa, a los fines de que éste le imparta la homologación respectiva a la presente transacción. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de las partes, acuerda remitir la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

EL APODERADO ACTOR,


EL CIUDADANO
JESÚS ENRIQUE ARAPE




EL SECRETARIO,





Exp. Ejecutor 11-3038
Exp. Causa AP31-M-2011-000386
CHB/EG/.