REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACCIONANTE (PRESUNTA AGRAVIADA)
LUIS GARTNER VANTMAN y MARTIN HARINTON SCHMOSS, venezolanos, mayores de edad y cedulados bajo los números V.-4.772.158 y V.-3.181.618 APODERADOS JUDICIALES: abogados Daniela Caruso González y Fernando Gonzalo Lesseur, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 117.758 y 62.223 respectivamente.

PARTE ACCIONADA (PRESUNTO AGRAVIANTE)
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO
AMPARO CONSTITUCIONAL
I
Con motivo de la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por Luis Gartner Vantman y Martín Harinton Schmoss en contra del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Juzgado Distribuidor asignó la misma a esta Superioridad el 09 de marzo de 2011, a los fines de su conocimiento y decisión.
II
Vista y revisada exhaustivamente la solicitud de amparo constitucional presentada por los abogados Daniela Caruso González y Fernando Gonzalo Lesseur, actuando en representación de los ciudadanos Luis Gartner Vantman y Martín Harinton Schmoss, este Tribunal se adentra a su análisis.

Revisadas exhaustivamente como han sido las actas procesales, este Tribunal observa que en la presente causa desde el 10 de marzo de 2011, oportunidad en la cual este Órgano Jurisdiccional recibió la presente acción de amparo para su conocimiento y decisión hasta la presente fecha, la parte presuntamente agraviada no le ha dado impulso procesal a la Acción de Amparo Constitucional para que este Órgano Jurisdiccional se pronuncie sobre su admisibilidad. Esa falta de impulso manifestada por la accionante se traduce en una pérdida de interés, que conduce al decaimiento de la acción.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 01 de junio de 2001 (caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero, Exp. Nº 00-1491, s. Nº 956), al referirse al interés procesal señaló:

“Esta pérdida de interés puede o no existir antes del proceso u ocurrir durante él, y uno de los correctivos para denunciarlo si se detecta a tiempo, es la oposición de la falta de interés. Pero igualmente puede ser detectada por el juez antes de admitir la demanda y ser declarada en el auto que la inadmite, donde realmente lo que se rechaza es la acción y no el escrito de demanda. El artículo 6, numerales 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es una evidencia de tal poder del juez.
(Omissis…)
Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
(Omissis…)
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
Para que se declare la perención o el abandono del trámite (artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales), es necesario que surja la instancia o el trámite, que se decrete la admisión del proceso, pero si surge un marasmo procesal, una inactividad absoluta en esta fase del proceso, ¿cómo podrá argüirse que ese accionante quiere que se le administre justicia oportuna y expedita, si su proceder denota lo contrario?, ¿Para qué mantener viva tal acción, si uno de sus elementos: el interés procesal ha quedado objetivamente demostrado que no existe?.”

De ahí, que de acuerdo con lo expuesto y a lo acontecido en autos, es evidente que la parte accionante ciudadanos Luis Gartner Vantman y Martín Harinton Schmoss, no impulsó de manera alguna el procedimiento de amparo constitucional en un lapso mayor a siete (07) meses, por lo que tomando en consideración que el interés procesal surge de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo, y que el mismo no ha sido evidenciado en la presente litis, resulta forzoso para este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional de Primer Grado, declarar el decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y dar por terminado el procedimiento en la dispositiva del presente fallo.

III
DE LA DECISION
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la presente decisión:

PRIMERO: Se declara TERMINADO el procedimiento por decaimiento de la acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos Luis Gartner Vantman y Martín Harinton Schmoss, en contra del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Exp. Nº AH15-V-2008-18), relacionado a su vez con el juicio que por ejecución de hipoteca incoaran los aquí accionantes en contra del ciudadano Carlos Zurita de Rada.

SEGUNDO: Dada la naturaleza de la decisión no se imponen condenatoria en costas.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil once (2011).
EL JUEZ

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA

Abog. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.).
LA SECRETARIA

Abog. ANA MORENO V.


ACE/ANA/ralven
Exp. N° 10305