REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
El JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA
Sociedad mercantil Aventura Import y Export Corporation S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 29 de mayo de 1.986, bajo el Nº 64, Tomo 52-A-Sgdo. APODERADO JUDICIAL: Guillermo Javier Trujillo Hernández, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.554.
PARTE DEMANDADA
Asociación Civil Sin Fines de Lucro Instituto Universitario de Tecnología de Administración Industrial I.U.T.A., Ampliación Guarenas S.C., inscrita inicialmente en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, Guarenas, el 13 de abril de 2000, bajo el Nº 02, Protocolo Primero, Tomo 4, transformada y registrada como Asociación Civil Sin Fines de Lucro por ante la misma Oficina Subalterna de Registro en fecha 28 de Agosto de 2002, bajo el Nº 07, Tomo 15, Protocolo Primero. APODERADOS JUDICIALES: José Graterol Galíndez y Aura Graterol Galíndez, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo los Nros. 29.309 y 10.120.

MOTIVO
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMINETO
POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL

Objeto de la Pretensión: Locales Números 2-09, 2-10,, 2-11, 2-12 y 2-13,situados en la Planta N° 2 (Nivel 67, 90, los cuales suman un área total aproximada de doscientos metros cuadrados (200 M2), ubicados en el Centro Comercial denominado CENTRO AVENTURA COMERCIAL, Avenida Intercomunal Guarenas (Estado Miranda), Sector UD-1, UD-2 y UD-3.
I
Vista la diligencia presentada el 03 de octubre de 2011 por el abogado GUILLERMO TRUJILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.554, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual anuncia Recurso Extraordinario de Casación contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 12 de agosto de 2011 y su aclaratoria del 23 de septiembre de 2011, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa lo siguiente:

Mediante fallo proferido el 12 de agosto de 2011, este Órgano Jurisdiccional declaró lo siguiente:

“(Omissis…) PRIMERO: Se confirma, con base en una motivación distinta, la decisión dictada en fecha 09 de marzo de 2011 por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento de la prórroga legal que sigue la sociedad mercantil Aventura Import y Export Corporation S.A. en contra del Instituto universitario de Tecnología de Administración industrial I.U.T.A., Ampliación Guarenas S.C., que alude a los locales señalados ab initio;

SEGUNDO: Declarada sin lugar la referida pretensión principal, corren igual suerte las peticiones de entrega material y de indemnización solicitadas en el libelo y la confesión ficta invocada, las cuales resultan improcedentes;

TERCERO: Se declara sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada, condenándosele en costas del recurso de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil (…Omissis…)”.



Asimismo, en la aclaratoria proferida el 26 de septiembre de 2011, este Juzgado estableció lo siguiente:

“(Omissis…) PRIMERO: Se declara PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia del 12 de agosto de 2011, peticionada el 21 de septiembre de 2011 por el abogado José Graterol Galíndez, actuando en representación de la Asociación Civil sin fines de lucro Instituto Universitario de Tecnología de Administración Industrial (I.U.T.A.), Ampliación Guarenas S.C. En consecuencia, en el particular “TERCERO” del dispositivo de la sentencia del 12 de agosto de 2011, deberá expresarse: “Se declara sin lugar la apelación interpuesta por la parte actora, condenándosele en costas del recurso de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil”, quedando de esta forma subsanado el error material denunciado por el abogado antes mencionado;

SEGUNDO: Téngase el presente fallo como parte integrante de la sentencia dictada el 12 de agosto de 2011 por este Órgano Jurisdiccional. (…Omissis…)”.



El recurso de casación opera contra sentencias o autos que pongan fin a los juicios, siempre y cuando dichos fallos produzcan gravamen irreparable, caso en el que el mismo tendría casación inmediata.

En este sentido, una vez revisados los autos que conforman el proceso de marras, se evidencia que se demanda el cumplimiento de un contrato de arrendamiento por vencimiento de la prórroga legal, cuya estimación de la cuantía fue impugnada por la parte demandada.

Ahora bien, es menester señalar la jurisprudencia reiterada alusiva a la cuantía que debería tomarse en los juicio de resolución de contrato de arrendamiento a tiempo determinado y la normativa aplicable, caso de fecha 13 de abril de 2000, Nº 77: Paula Diogracia Lara de Zarate contra Electricidad del Centro (ELECENTRO), expediente: AA20-C-2000-000001, ratificada en sentencia del 29 de marzo de 2001 (Exp. N° AA20-C-2010-000502) la cual estableció:

“…Al respecto, la Sala de Casación Civil, en sentencia de 29 de septiembre de 1999, (Inversiones Ibepro, S.R.L. contra Jeannette Maritza de Andrade Reyes) –que hoy se reitera- estableció:
“Tal disposición comprende los supuestos de: a) validez o nulidad; y, b) resolución del contrato de arrendamiento. En esta última hipótesis, la cuantía debe determinarse por las pensiones no vencidas hasta la fecha de terminación del contrato de arrendamiento y las vencidas si fuese pedido su pago; y en el caso de que dicho contrato sea a tiempo indeterminado, por la suma de las pensiones correspondientes a un (1) año. (Vid. Sent. De fecha 12 de agosto de 1993, Caso: Henríquez Ledezma c/ José Ríos Rey y otros).

(…Omissis…)
La Sala considera necesario unificar el criterio aplicable para la determinación de la cuantía en el supuesto de demanda de contratos de arrendamiento. En este sentido, se establece lo siguiente: a) Si se trata de demandas por resolución de contratos de arrendamiento por pensiones insolutas, se aplicará el criterio transcrito precedentemente, contenido en la decisión de la Sala de fecha 29 de septiembre de 1999; b) Si se trata de demandas de cumplimiento de contrato de arrendamiento, sean éstos a tiempo determinado o indeterminado, donde no se demanden el pago de pensiones insolutas ni accesorios, como en el caso de autos, el valor de la pretensión estará determinado por la estimación efectuada por el actor en el libelo de la demanda, siempre que la misma no haya sido rechazada por el demandado, tal como lo establece el artículo 38 del citado Código de Procedimiento Civil…”. (Negrillas de este Juzgado).


Asimismo, el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con la sentencia N° RH.00735 del 10/11/2005 (expediente 2005-000626, caso Jacques de San Cristóbal Sextón contra el Benemérito C.A), sentó que el monto para acceder a casación es el mismo que se exigía en la oportunidad en que fue propuesta la demanda.

En aras de mantener la uniformidad de la jurisprudencia, esta Alzada acoge y hace suyo los criterios de casación parcialmente precitados.

Ahora bien, anunciado el Recurso de Casación en tiempo oportuno en contra del fallo proferido el 12/08/2011 y su aclaratoria del 26/09/2011, encuadrando cónsonamente con la jurisprudencia y dentro de los presupuestos del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil; es decir, ejercido contra sentencia de última instancia, el mismo resulta viable.

De ahí, que este Órgano Jurisdiccional considera que habiéndose interpuesto el referido recurso de casación en tiempo oportuno, procede su admisibilidad, ordenándose remitir el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo establecido en el aparte infine del artículo 522 del Código de Procedimiento Civil.

II
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el anuncio del Recurso de Casación interpuesto el 03 de octubre de 2011 por el abogado GUILLERMO TRUJILLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra del fallo proferido por este Órgano Jurisdiccional el 12 de agosto de 2011 y su aclaratoria del 26 de septiembre de 2011, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de la Prórroga Legal incoara la sociedad mercantil Aventura Import y Export Corporation S.A, en contra de la Asociación Civil Sin Fines de Lucro, Instituto Universitario de Tecnología de Administración Industrial I.U.T.A. (Ampliación Guarenas S.C.), ambas partes identificadas ab-initio.

Se ordena remitir mediante oficio el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se hace constar que el lapso de los diez (10) días de despacho para interponer el recurso comenzó a computarse el día 26 de septiembre de 2011 y culminó el 24 de octubre de 2011, ambas fechas inclusive, correspondiendo a los siguientes días de despacho: lunes 26, viernes 30 de septiembre de 2011 y lunes 03, miércoles 05, viernes 07, lunes 10, lunes 17, miércoles 19, viernes 21 y lunes 24 de octubre de 2011.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil once (2011).- Años 201º y 152º.
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.
EXP. 10.343
AJCE/nmm.
Inter.-