REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE PETICIONANTE (ACTIVA)
DAVID YAN BAIN GAMBUS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 783.654. APODERADOS JUDICIALES: JUAN CARLOS DELGADO NAVAS, HALIM MOUCHARFIECH, ZHIOMAR DIAZ VIVAS, EDUARDO RAFAEL ADRIAN KALIL, DAVID MOUCHARFIECH, letrados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.598, 14.695, 90.733, 98.577 y 108.257, respectivamente.
PARTE PETICIONADA (PASIVA)
Ciudadano ASTRID ANNY CARDENAS, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. V.1.756.185. APODERADO JUDICIAL: CARMINE PASCUZZO, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 138.815.
MOTIVO
EXEQUATUR
I
ANTECEDENTES
Con motivo de la solicitud de pase o exequátur presentada ante el Juzgado Distribuidor el 10 de julio de 2009 por la representación judicial del ciudadano DAVID BAIN GAMBUS, la misma fue asignada al conocimiento de este Órgano Jurisdiccional, recibiéndose y asignándole la numeración respectiva el 14 de julio de 2009.
Mediante diligencia presentada el 20 de julio de 2009 el abogado JUAN CARLOS DELGADO NAVAS en su carácter de apoderado judicial de la parte peticionante, consignó los documentos referidos a la solicitud, los cuales fueron agregados a los autos y son los siguientes: a) poder que acredita su representación; b)acta de matrimonio entre los ciudadanos DAVID GAMBUS y ASTRIS ANNY CARDENAS; c) copias fotostáticas simples de las actas de nacimiento de cuatro hijos NEIL EDUARDO BAIN CARDENAS, ANA CAROLINA BAIN CARDENAS, CHRISTIAN DAVID BAIN CARDENAS y DAVID ANTONIO BAIN CARDENAS; y d)la sentencia y su traducción de disolución del vínculo matrimonial contraídos por DAVID GAMBUS y ASTRID ANNY CARDENAS, apostillada.
En la solicitud, la parte interesada requiere se le conceda el pase o exequátur de la sentencia de divorcio dictada en fecha 21 de junio de 2.008 por el Tribunal de Circuito del Condado de Sarasota, Florida, USA, que declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos DAVID GAMBUS y ASTRID ANNY CARDENAS.
Mediante nota de secretaría del 10/03/2010 esta alzada dejó constancia de que la parte solicitante no había consignado las copias certificadas alusivas a las actas de nacimientos de los hijos del solicitante, las cuales fueron consignadas posteriormente por diligencia presentada el 17 de enero de 2011 por el abogado EDUARDO ADRIAN KALIL, en su carácter de representante judicial del solicitante ciudadano DAVID YAN BAIN GAMBUS.
A través de auto del 04 de febrero de 2011 este Tribunal admitió la solicitud de exequátur, ordenándose la notificación al Ministerio Público, una vez fueran consignados los fotostatos respectivos. Asimismo, por cuanto no se señaló domicilio de la ciudadana ASTRID ANNY CARDENAS se ordenó oficiar al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION MIGRACION Y EXTRANJERÍA S.A.I.M.E y al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL C.N.E.
Por diligencia del 25 de abril de 2011 el Alguacil Titular de este Despacho dejó constancia de haber entregado los oficios librados al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION MIGRACION Y EXTRANJERÍA (S.A.I.M.E) y al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL C.N.E
Mediante auto dictado el 20 de mayo de 2011 se agregaron a los autos resultas del SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION MIGRACION Y EXTRANJERÍA (S.A.I.M.E) donde se señala que la ciudadana ASTRID ANNY CARDENAS cedulada con el Nº 1.765.185 no registra movimientos migratorios.
A través de auto del 13 de junio de 2011 fueron agregadas resultas del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (C.N.E.) señalando que la dirección de ASTRID ANNY CARDENAS DE BAIN se encontraba en Parroquia Carrizal, Municipio Carrizal del Estado Miranda.
Por diligencia presentada el 19 de octubre de 2011 el abogado CARMINE PASCUZZO consignó poder que acreditaba la representación de la ciudadana ASTRID ANNY CARDENAS DE BAIN, dándose por citado y solicitándole al Tribunal procediera a declarar el pase de la sentencia extranjera objeto del proceso de marras.

ESTA ALZADA OBSERVA:

Vista la solicitud planteada por el abogado JUAN CARLOS DELGADO NAVAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte peticionante, en el procedimiento de Exequátur formulado por el ciudadano DAVID YAN BAIN GAMBUS en contra de la ciudadana ASTRID ANNY CARDENAS DE BAIN, esta Superioridad se adentra al análisis de la misma y a la subsecuente resolución.

Se desprende de autos que en el caso planteado el abogado JUAN CARLOS DELGADO NAVAS, en su carácter de representante judicial de la parte solicitante, no señaló el domicilio de la ciudadana ASTRID ANNY CARDENAS DE BAIN, motivo por el cual este Órgano Jurisdiccional en el auto de admisión ordenó oficiar al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION MIGRACION Y EXTRANJERÍA (S.A.I.M.E) y al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (C.N.E) a los fines de obtener información sobre el domicilio y movimiento migratorio de la referida ciudadana, de los cuales la última de las resultas fue agregada a los autos en fecha 13 de junio de 2011.

De la revisión de las actas procesales se desprende que la parte solicitante activa realizó ninguna gestión a los fines de impulsar la citación de la parte solicitante pasiva desde el 13 de junio de 2011 a la el 19 de octubre de 2011 transcurriendo mucho más de treinta días continuos; o sea, que no se procuró actos citatorios, ni se impulsó la notificación del Ministerio Público para lo cual este Órgano había requerido la consignación de los fotostatos respectivos.

La perención es una institución creada por el Legislador, como sanción legal o castigo, por inactividad de las partes dentro de un proceso judicial. En tal sentido, el maestro Borjas señala que “tanto en los antiguos como en los modernos tiempos, ha sido reconocida la necesidad de evitar que los litigios se prolonguen indefinidamente, y que perdure así la incertidumbre respecto del dominio y de los demás derechos que tiene el hombre sobre las cosas” (Borjas Arminio: Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano, T.II, Caracas 1964, Pág.235).

La perención puede ser declarada a solicitud de las partes, o de oficio por el Juez que conozca del asunto. Su efecto sancionatorio es producir la extinción de la instancia y suspender la acción de la parte por un término de noventa (90) días continuos, a partir de su declaratoria.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman al presente expediente se observa, que la última actuación realizada por la solicitante en el proceso es la diligencia de fecha 17 de enero de 2011 (F. 26); es decir, la realizada por el abogado EDUARDO ADRIAN KALIL, coapoderado judicial de la solicitante del exequátur, mediante la cual consignó ante esta Superioridad copias certificadas de las partidas de nacimientos de los hijos del solicitante a los fines de que el Tribunal procediera a la admisión de la solicitud.
Ahora bien, admitida la solicitud de exequátur mediante auto de fecha 04 de febrero de 2011 se ordenó oficiar al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION MIGRACION Y EXTRANJERÍA (S.A.I.M.E) y al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (C.N.E) a los fines de que suministrara el último domicilio y movimiento migratorio de la referida ciudadana, cuyas resultas fueron agregadas a los autos siendo añadida la última de ellas en fecha 13 de junio de 2011.

De la revisión de las actas procesales se desprende que la parte solicitante (activa) no ha realizado ninguna gestión a los fines de impulsar la citación de la parte solicitante pasiva, transcurriendo desde el 13 de junio de 2011 a la presente fecha 19 de octubre de 2011, cuando concurrió el abogado CARMINE PASCUZZO consignando poder y solicitando sentencia a pesar del tiempo transcurrido y de que no se impulsó la notificación del Ministerio Público.

En efecto, desde que la representación judicial consignó las copias certificadas de las actas de nacimientos de los hijos de la parte solicitante en fecha 17 de enero de 2011, hasta el 19 de octubre de 2011, habiéndose admitido la solicitud el 04 de febrero de 2011 no realizó ninguna gestión atinente a impulsar la citación de la parte solicitante pasiva ni la notificación del Ministerio Público, operando de esta manera la perención del mes en el presente exequátur.

En ese sentido, nuestra Ley Adjetiva Civil, establece en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“…También se extingue la instancia:
1º) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”

En el caso sub-examen, la sanción legal de la norma anteriormente citada, se encuentra revestida por la conducta omisiva de la parte solicitante, de no motorizar el proceso en busca de que se lograra la citación de la contraparte. Sin embargo, tal inactividad produce una conducta de abandono de la instancia, la cual castiga nuestro legislador patrio con la perención.

En consecuencia, deberá decretarse la perención de la instancia por inactividad de la parte solicitante en el presente proceso durante el período comprendido entre el 13 de junio de 2011 y el 19 de octubre de 2011, lapso en el cual no procuró la citación, ni la notificación del Ministerio Público.

II
DE LA DECISION

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la PERECIÓN DE LA INSTANCIA en la solicitud de Exequátur formulada por el ciudadano DAVID YAN BAIN GAMBUS en contra de la ciudadana ASTRID ANNY CARDENAS, pudiendo proponerse la misma ex novo una vez transcurran noventa (90) días..
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil once (2.011).
EL JUEZ

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA LA SECRETARIA

Abg. ANA V. MORENO V.
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la presente decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).

LA SECRETARIA

Abg. ANA V. MORENO V.
ACE/AMV/jeanette
Exp. N° 10043