REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diez (10) de octubre de dos mil once (2011)
Años 201° y 152°
Vista la diligencia suscrita en fecha 05 de octubre del presente año, por el ciudadano John Manuel Agudelo Alvarado, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº 11.737.725, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogada Irene Victoria Morillo Lopez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 115.784; mediante la cual desiste del presente recurso de apelación, ejercido en fecha 10 de mayo de 2011, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; A fin de proveer el presente desistimiento de la parte actora resulta importante para este Tribunal, traer a colación la disposición contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, prevé lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación de Tribunal”.
Cónsono con lo anterior, la doctrina de nuestro máximo Tribunal de Justicia ha dejado expresado lo siguiente:
(…Para que el juez dé por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, se requieren dos condiciones: a) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma autentica; y , b) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable por mandato del Art. 205 del C.P.C.D. o el 263 del Código vigente, ya que para perfeccionarse no necesita el consentimiento de la otro parte ni de la aprobación judicial (…). También ha dicho la doctrina y lo ha confirmado la Sala, que el Tribunal competente para consumar el desistimiento a el convenimiento es el que éste actuando en la causa…” Sentencia SCC, 30 de Noviembre de 1988, ponente Magistrado Dr. Luis Darío Velandia, Juicio Gonzalo Salgar Villamizar Vs. Jesús García Lozada…”
En el caso controvertido, se observa clara y determinadamente, que el desistimiento fue realizado por la parte actora y que la presente causa, no versa sobre cuestiones en las cuales está prohibido el desistimiento.
En virtud de todo antes lo expuesto, y de conformidad por lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, HOMOLOGA el desistimiento realizado por la parte actora del recurso de apelación, propuesto en fecha 10 de mayo de 2011, contra la sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha cinco (05) de mayo de 2011, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato, sigue en contra de los ciudadanos Maria Alexandra Arriojas Alvarado, Maria Gabriela Arriojas Garcias y Elsy Claret Arabia Lucena; Dándosele el carácter de cosa Juzgada.
Ahora bien, este Tribunal deja expresa constancia que la referida homologación, es referente a la apelación de la parte actora de fecha 10 de mayo de 2011; ya que en la presente causa corre inserta en el folio setenta y cinco (75), la apelación ejercida por la representación Judicial de la parte demandada, de fecha 12 de mayo de 2011, por lo que este Juzgado seguirá sustanciando la referida apelación.
El Juez,
Dr. Víctor González Jaimes
El Secretario
Abg. Richars Domingo Mata
VGJ/RM/kl.
Exp. 10201