REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, diecinueve (19) de octubre de 2011
Años 201º y 152º

De una revisión a las actas procesales que conforman el presente expediente este Tribunal observa, que en fecha 25 de mayo de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, dictó auto mediante el cual suspende la presente causa, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido con el procedimiento especial previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas y por cuanto se desprende que la pretensión judicial que hace valer la parte demandante, tiene involucrado en el juicio un inmueble destinado a vivienda, y en atención al último aparte del artículo 4 del referido Decreto que impone que “Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso”., En consecuencia, esta Alzada se abstiene de emitir el pronunciamiento respectivo, en cuanto a la apelación ejercida por el abogado Oliver Alexander Araque Márquez, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la decisión dictada por el Tribunal A-quo en fecha 25 de mayo de 2011, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido con el tramite administrativo previsto en el artículo 6 y siguientes del referido Decreto Ley. Cúmplase.-
EL JUEZ,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.

EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS DOMINGO MATA.