REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, 19 DE OCTUBRE DE 2011.-
Años 201° Y 152°
Vista la diligencia suscrita en fecha 17 de octubre del presente año, por la abogada Raquel Mashall, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 105.064; Mediante la cual solicita la devolución del instrumento poder y de la copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia se acuerda lo solicitado dejándose copia certificadas de la referidas actuaciones.
EL JUEZ,
Dr. VICTOR GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,
Abg. RICHARS MATA.
VGJ/RM/kl
Exp: 10224
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecinueve (19) de octubre de 2011
Años 201° y 152°
Vista la diligencia suscrita en fecha 06 de octubre de 2011, por la abogada Raquel Marshall, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.064, mediante la cual APELA de la decisión dictada por este Tribunal en fecha veintiocho (28) de septiembre del presente año. Es por lo que este Tribunal considera oportuno trae a colación el articulo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cual reza lo siguiente:
“… Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (03) días de dictado el fallo,…”subrayado del Tribunal.
Ahora bien, en vista que la decisión dictada por este Tribunal fue en fecha 28 de septiembre del 2011, los tres (03) días que tenia la parte accionante para ejercer el correspondiente recurso de apelación comenzaron al transcurrir desde el día veintinueve 29 de septiembre y culminando el día tres 03 de octubre del presente año. Es por lo que este Juzgado NIEGA el presente recurso de apelación por cuanto el mismo fue ejercido de manera extemporánea por tardía.
EL JUEZ,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO.
VGJ/RM/kl
Exp. 10224