REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, 24 DE OCTUBRE DE 2011.-
Años 201° Y 152°
Vista la solicitud de EXEQUÁTUR y recaudos que la acompañan, interpuesta por los abogados Fidel A. Gutiérrez M., Fidel A. Gutiérrez Miranda, Marcela Ríos A. y Elio Quintero León, inscritos en el Inpreaboagdo bajos los Nos. 35.649, 137.374, 63.270, 127.060 y 47.255, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados Judiciales de los ciudadanos Carlos José Pérez y Irina Solveig Sievers de Pérez, el primero de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en Charless Ross Ring 69, 24106, Kiel, Alemania, titular de la cedula de identidad Nº. 3.999.667, y la segunda de nacionalidad Alemana, mayor de edad, domiciliado en Reichenstrasse 1, 25348, Gluckstadt, Alemania, titular de carnet de identidad de la Republica de Alemania Nº 117.867.867 a los fines que sea concedida fuerza ejecutoria en Venezuela a la sentencia de divorcio Ref. 52, F 92/96, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Kiel Alemania, en fecha 02 de junio del 1999, que decreto Disuelto por Divorcio el Vinculo matrimonial; este Tribunal se declara competente para conocer del presente procedimiento, en virtud de la resolución N° 212, de fecha 04 de abril de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial en su artículo primero (1°). En consecuencia, se Admite dicha solicitud. A tal efecto se ordena notificar a la Fiscalía de Turno del Ministerio Público en Materia de Familia, anexándole copia certificada de la solicitud y de la documentación acompañada a la misma, según lo expresado en el artículo 131, ordinal 3° ejusdem, en concordancia con el artículo 42, ordinal 20° de Ley Orgánica del Ministerio Público.. Líbrese el correspondiente oficio.-
El Juez
Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,
Abg. Richars Domingo Mata
VGJ/RM/kl. Sol. 0099
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticuatro (24) de octubre de 2011
Años 201° y 152°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al Fiscal de turno del Ministerio Público en Materia de Familia, que por auto de esta misma fecha este Juzgado Superior acordó su notificación, en virtud de la Solicitud de Exequátur interpuesta por los abogados Fidel A. Gutiérrez M., Fidel A. Gutiérrez Miranda, Marcela Ríos A. y Elio Quintero León, inscritos en el Inpreaboagdo bajos los Nos. 35.649, 137.374, 63.270, 127.060 y 47.255, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados Judiciales de los ciudadanos Carlos José Pérez y Irina Solveig Sievers de Pérez, el primero de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en Charless Ross Ring 69, 24106, Kiel, Alemania, titular de la cedula de identidad Nº. 3.999.667, y la segunda de nacionalidad Alemana, mayor de edad, domiciliado en Reichenstrasse 1, 25348, Gluckstadt, Alemania, titular de carnet de identidad de la Republica de Alemania Nº 117.867.867 a los fines que sea concedida fuerza ejecutoria en Venezuela a la sentencia de divorcio Ref. 52, F 92/96, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Kiel Alemania, en fecha 02 de junio del 1999, que decreto Disuelto por Divorcio el Vinculo matrimonial, la cual se anexa en copia certificada conjuntamente con los recaudos que acompañan a la solicitud.
Notificación que se le hace a usted, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.-
Se servirá firmar al pie de pagina la presente boleta en señal de haber sido notificada, con inserción de la fecha y la hora.-
EL JUEZ,
DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
VGJ/RM/kl
sol: 0099