REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, 31 DE OCTUBRE DE 2011.-
Años 201° Y 152°


Vista la diligencia suscrita por la abogada Argelia Pereira Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.788, mediante la cual solicita la citación del ciudadano Giovanni Fabrizi D`Alessandro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.170, en su condición de Defensor Judicial del ciudadano Nicholas Andrew Charles Ruseell, titular de la cedula identidad Nº 81.094.232; Este Tribunal acuerda lo solicitado en consecuencia ordena librar Boleta de Citación y una vez conste la consignación en los autos deberá comparecen dentro de los diez siguientes, a su citación todo de conformidad con lo establecido en el articulo 853 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese
EL JUEZ,

DR. VICTOR GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO.


Abg. RICHARS MATA.



VJG/RM/kl
Solicitud: 0097








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, 31 DE OCTUBRE DE 2011.-
Años 201° Y 152°
BOLETA DE CITACION
SE HACE SABER:

Al ciudadano Giovanni Fabrizi D`Alessandro, mayor de edad, y titular de cedula de identidad Nº 6.973.833, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.170, en su condición de Defensor Judicial del ciudadano Nicholas Andrew Charles Russel, titular de la cedula identidad Nº 81.094.232, que por auto de esta misma fecha este Juzgado Superior acordó su citación, en virtud, de haber sido admitida la solicitud de EXEQUÁTUR, interpuesta por la ciudadana Carmen Zoraida Quintero, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de cedula Nº 2.985.585, representada Judicialmente por la abogada, Argelia Pereira Medina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.788, a los fines que sea concedida fuerza ejecutoria en Venezuela a la sentencia de disolución de matrimonio dictada por el Tribunal del Condado de Worcester, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en fecha 17 de julio de 1996, la cual quedó firme en fecha 30 de agosto de 1996; Citación que se le hace a usted, a los fines de que comparezca hacerse parte en la presente solicitud y una ves que conste la consignación en los autos del presente expediente deberá comparecen dentro de los diez siguientes, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 853 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES


VJG/RM/kl.
Solicitud. N° 0097