REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. N° 8549
PARTE DEMANDANTE: LA ECONOMICA C.A., sociedad mercantil, inscrita el 15-11-1977 en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el N° 40, Libro 143; INVERSIONES LA ECONOMICA C.A.; sociedad mercantil, inscrita el 01-02-1984 en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el N° 41, Tomo A-No. 42 y CONSTRUCCIONES 325, C.A.; inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 18-02-1998, bajo el N° 4, Tomo A-No.13.
APODERADOS JUDICIALES: YESSY C. GALVIS Y JORGE E. DICKSON U., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.700 y 64.595, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DEL SUR, BANCO UNIVERSAL C.A., inscrita, inscrita el 23-11-2001 en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 26, Tomo 223-A Pro, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita el 06-04-2004 en la misma Oficina de Registro bajo el N° 63, Tomo 51-A-Pro.-
APODERADOS JUDICIALES: GUIDO F. MEJIAS, JOSE ALBERTO NUNES Y CARLOS CARRILLO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.983, 87.373 y 57.232, en el mismo orden.
PARTE CO-DEMANDADA: WESTCHESTER INTERNATIONAL LIMITED, domiciliada en Tórtola, Isla Vírgenes Británicas, según certificado de corporación emitido el 21-11-2003 por el Registro de Compañía de las Islas Vírgenes Británicas, bajo el N° 568741 y TERRENO NAVARRETE C.A., inscrita ante el Registro Mercantil, en fecha 13-08-2004, bajo el N° 8, Tomo 135-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES: No tiene acreditado en autos.-
TERCEROS INTERVINIENTES (OPOSICIÓN A LA MEDIDA): SUPERMERCADO EL CENTRO, C.A, inscrita en el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con Sede en Puerto Ordaz, en fecha 12-05-1998, bajo el Nª 6, Tomo AQ-39 y el ciudadano YOUSSEF MOHAMAD EL SAHLE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Puerto Ordaz, Estado Bolívar.-
MOTIVO: SIMULACION, RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS Y RETRACTO CONVENCIONAL.
En fecha 25-07-2011, se dictó sentencia definitiva en este proceso.-
Siendo la oportunidad para proceder a la remisión del presente expediente al Juzgado a quo, se observa:
Por cuanto en la decisión definitiva dictada en este proceso en fecha 25-07-2011, se declaró sin lugar la perención de instancia y la nulidad de la sentencia apelada, haciéndose necesario la remisión del expediente en su forma original al Tribunal de la causa para que tenga conocimiento de la referida decisión, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
“Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. (…)”
Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa del de casación. En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado de primera instancia para su respectiva ejecución.
En el presente caso, del cómputo practicado por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha, se observa que el lapso para que la parte perdidosa ejerciera los recursos correspondientes, precluyó el 30-09-2011, sin que hubiere hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 25-07-2011, ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa. Así se declara.
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 25-07-2011, en virtud que la parte perdidosa no ejerció los recursos pertinentes. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,
En esta misma fecha, siendo las 1:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.
NELLY B. JUSTO
CEDA/nbj/eneida
Exp. N° 8549
|