REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP. N° 8639

JUEZ INHIBIDO: DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ, JUEZ UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: INHIBICION
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición formulada por el Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ, en su carácter de Juez Undécimo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio por Resolución de Contrato incoado por ANDRES SOYANO LOPEZ y AIXA MULLER DE SOYANO contra HENRY LARES.
En fecha 28-09-2011, se recibieron las actas que conforman el presente expediente, asignado mediante el proceso de distribución de causas y en fecha 30 del mismo mes y año, se admitió, fijándose un lapso de tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, esta Alzada observa:
PRIMERO
Conforman el presente expediente, las siguientes actuaciones:
Acta de fecha 29-07-2011, el ciudadano ANGEL VARGAS RODRIGUEZ, Juez Undécimo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, procede a inhibirse de conocer en esa causa, señalando al respecto lo siguiente:
“…En fecha veintisiete (27) de julio de 2011, comparecieron los ciudadanos ANDRES SOYANO LOPEZ y AIXA MULLER DE SOYANO, asistido por la abogado MARIA CANCINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.359, ante la secretaria de este Juzgado solicitando una audiencia con mi persona a los fines de tratar asunto relacionado con el expediente signado con el Nº AH1B-V-1994-000007, numeración antigua 11.267, en el cual se sustancia juicio por RESOLUCION DE CONTRATO incoado por ANDRES SOYANO LOPEZ y AIXA MULLER DE SOYANO, contra HENRY LARES; por lo que en virtud de la insistencia de dichos ciudadanos, le concedí la audiencia solicitada, y en el transcurso de la misma, la ciudadana AIXA MULLER DE SOYANO, amenazó con recurrir ante la Inspectoría de Tribunales a interponer una denuncia y a la Comisión Judicial, si no se procedía a proveer lo conducente con respecto a la ejecución de la sentencia recaída en dicha causa, por lo que considero que la conducta asumida por la prenombrada ciudadana, ha ocasionado en mi persona cierta animadversión, que afecta y desmejora el ánimo de quien suscribe al momento de realizar cualquier trámite en la causa sometida a estudio, lo cual impide que, en una forma objetiva, pueda seguir conociendo de este asunto y ser ecuánime al momento de emitir cualquier tipo de pronunciamiento; en aras de mantener la imparcialidad, transparencia y ecuanimidad que deben caracterizar al administrador de justicia. Si bien es cierto, que las razones anteriormente expuestas no se encuentran dentro de ninguna de las causales de inhibición establecidas por el legislador en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; no es menos cierto que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia del 07 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, estableció que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido dispuso:
“La doctrina tradicionalmente, ha señalado que las causales de recusación del juez previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil son taxativas y no pueden ser susceptibles de ampliación por vía de analogía o semejanza…
Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues ‘los textos legales envejecen (…) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige…
En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”(Reiterada: por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia el 10 de marzo de 2005, con Ponencia del Magistrado Rafael Medina Villalonga Vs. Producción e Inversión Avícola Proinvisa S.A. y Otras, Exp. N° 04-0521, S.R.C.N° 0007)

En consecuencia, aplicando lo establecido por el Máximo Tribunal respecto a la inhibición basada en causales distintas a las previstas en el Código Adjetivo, me INHIBO de seguir conociendo la presente causa. Por todo lo anteriormente expuesto, solicito respetuosamente a la Superioridad que ha de conocer sobre la presente incidencia se sirva declararla Con Lugar…”

SEGUNDO
Para decidir esta Superioridad considera:
La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar.
De esta manera, la inhibición debe efectuarse en la forma legal, estar fundada en alguna de las causales establecidas en el Código de Procedimiento Civil o en cualesquiera otras causas distintas que, aun cuando no estén contempladas en la Ley, pudieren comprometer su parcialidad objetiva.
En este sentido tenemos que los artículos 84 y 88 del mencionado Código disponen:
“Artículo 84.- El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares.
La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.”
“Artículo 88.- El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes.”

La razón ontológica de la incidencia de inhibición es la de determinar si efectivamente hay razones objetivas para que el juez se separe del conocimiento de una causa a fin de lograr los principios de idoneidad, imparcialidad y transparencia en el proceso, y no de constituirla en una incidencia en que se pretenda agotar las vías procesales para calificar esas razones que condujeron al órgano subjetivo a apartarse del asunto sometido a su conocimiento, dado que esto va en contra de la razón misma de la institución que consiste en un acto voluntario y personal del juez.
En el presente caso, el juez expresa su voluntad de no seguir conociendo la causa por considerar que la conducta y amenaza de denunciarlo ante la Inspectoría de Tribunales y Comisión Judicial formulada por la ciudadana AIXA MULLER DE SOYANO, le crea un sentimiento de animadversión lo cual pudiera afectar su imparcialidad al momento de emitir un pronunciamiento que le resulte desfavorable a la citada ciudadana.
Siendo así, considera quien aquí decide que si bien es cierto no consta en las actas que conforman el expediente, que efectivamente la ciudadana AIXA MULLER DE SOYANO hubiere proferido amenazas contra el Juez inhibido; ya que este no es el procedimiento idóneo para analizar elementos probatorios para de allí apreciar si determinada conducta debe calificarse como amenazas, pues para ello se requeriría de una vía que permita a las partes alegar, probar y contraprobar a favor de sus pretensiones, situación que no puede hacer el juzgador en este tipo de incidencias dada su natural brevedad.
No obstante lo anterior, sin evaluar la naturaleza jurídica de los hechos que motivaron al juez ANGEL VARGAS RODRIGUEZ inhibirse, estima este Juzgado Superior que ante la manifestación de voluntad del juez de no seguir conociendo la causa, fundamentada su inhibición en la decisión dictada por la Sala Constitucional, en sentencia del 07-08-2003, la cual estableció la posibilidad a plantear inhibición por causales diversas de las discriminadas en el Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial, resulta indudable que una situación como la planteada por el Juez inhibido debe ser tomada en cuenta, ya que el aspecto subjetivo involucrado en esa causa, implica un impedimento moral para conocer de la causa sometida a su conocimiento, ya que la manifestación de voluntad del juez de no seguir conociendo la causa por los motivos señalados y sin un ánimo sereno, lo conduciría a un menoscabo de su imparcialidad, dado además que la inhibición se propuso en la forma legal, por lo que resulta forzoso para esta Alzada declararla con lugar. Así se decide.
DECISION
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ, Juez Undécimo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Publíquese, regístrese, diarícese y remítase el expediente en la oportunidad correspondiente.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase el expediente en la oportunidad correspondiente.
Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1175 del 23-11-2010, se ordena la notificación de la presente decisión al juez inhibido, Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ, Juez Undécimo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Asimismo, por cuanto no consta en autos el juzgado de instancia que se encuentra conociendo de la causa principal, este Superior se abstiene de librar el respectivo oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas, a los Siete (07) días del mes de Octubre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

CESAR DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,


NELLY B. JUSTO

En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, siendo las 02:25 P.M. se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA






CDA/nbj
EXP.N° 8639