REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Expediente Nº 6.229.-
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió a esta alzada conocer del presente asunto, a fin de decidir la INHIBICIÓN planteada el 5 de agosto del 2011 por el Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue la Sucesión del De Cujus CARLOS EMMANUELLI contra el ciudadano FARID DJOWRRAYED KAHOUATI.
En fecha 3 de octubre del 2011 se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, y en fecha 17 de los corrientes se acordó darles entrada, fijándose uno cualquiera de los tres (3) días de despacho siguientes a esa data para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

El escrito de inhibición es del tenor siguiente:
“En horas de Despacho del día de hoy, cinco (05) de agosto de dos mil once (2011), siendo las diez con cero minutos de la mañana (10:00 a.m.) hizo acto de presencia en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el ciudadano Juez Titular Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, y expuso por ante Secretaría: “Por cuanto de revisión de las actas que conforman el presente juicio, se observa que en ejercicio de mis funciones como Juez, emití pronunciamiento en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO seguido por la Sucesión de DE CUJUS CARLOS EMMANUELLI en contra del ciudadano FARID DJOWRRAYED KAHOUATI (Expediente Nº 8848), en la cual proferí opinión como Tribunal de Alzada en sentencia de fecha 22 de junio de 2004 siendo la misma casada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia el treinta (30) de junio de 2011. En este sentido, y a los fines de evitar que se pudiera cuestionar mi imparcialidad, ME INHIBO en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En la oportunidad respectiva, remítase la causa y copias certificadas de la inhibición con sus respectivos recaudos al Juzgado Distribuidor de Turno. Asimismo, solicitó del Tribunal Superior respectivo confirme la misma. Es todo, terminó, se leyó y firman.”. (Copiado textualmente).


Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece las causales de Inhibición y Recusación, y en su ordinal 15° estatuye:
“…Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.

Ahora bien, tomando en cuenta este tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición el Juez del Juzgado Superior Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estima que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, debido a que consta de las actas del expediente que el Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, profirió su opinión como Tribunal de Alzada en sentencia de 22 de junio del 2004, siendo la misma casada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia el 30 de junio del 2011, En este sentido y a los fines de evitar que se pudiera cuestionar su imparcialidad; debe declararse con lugar la mencionada inhibición. Y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.-

DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta al Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue la Sucesión del De Cujus CARLOS EMMANUELLI contra el ciudadano FARID DJOWRRAYED KAHOUATI.
Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia nº 1175 del 23 de noviembre del 2010, se ordena la notificación de la presente decisión mediante oficio al Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del dos mil once (2011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA,




Dra. MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA,




Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES

En la misma fecha 24/10/2011, siendo las 10:20 a.m. se publicó y registró la anterior decisión constante de tres (3) folios útiles. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias que lleva este juzgado.
LA SECRETARIA,



Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES

Exp. Nº 6.229.
MFTT/EMLR/maira.-