REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Expediente Nº 6.222-


Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por la Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, en su carácter de Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 21 de septiembre del 2011 se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, y en fecha 30 del mismo mes se acordó darles entrada, fijándose uno cualquiera de los tres (3) días de despacho siguientes a esa data para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
El 2 de agosto del 2011 la Jueza del mencionado Tribunal, Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA sigue la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES CEGUI, C.A., contra la sociedad mercantil INMOBILIARIA CASA BELLA S.A., con base en la siguiente exposición:
“En horas de despacho del día de hoy, dos (02) de Agosto de 2011, comparece por ante la Secretaría de este Despacho, la Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien expone: “Por cuanto el 27 de Julio de 2011, el Dr. JOSE GREGORIO ROMANIELLO, apoderado judicial de la parte actora, le confirió poder Apud Acta al Dr. PEDRO JESUS CASTILLO RIVAS, en la presente causa signada con el Nº AP11-V-2010-000564, y por existir manifiesta enemistad entre el ciudadano Pedro Castillo Rivas y mi persona; con lo que resulta que me inhibo en las causas en que este abogado interviene, fundamentada en la causal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, puesto que es cierto que existe un sentimiento de enemistad manifiesta entre mi persona y el señalado profesional del derecho. Inadvertidamente. Por tales motivos, ya los fines de procurar la más sana y transparente administración de Justicia, en estricta observancia de lo dispuesto en el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 82 ordinal 18º eiusdem, cumplo con la obligación de plantear mi INHIBICIÓN para conocer de esta causa, como formalmente lo hago en este acto. Pido se dé debido trámite a la misma y en la oportunidad procesal correspondiente se remita el expediente original a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.), a fin de lo asigne a quien habrá de seguir conociendo de la causa. Igualmente, remítase al Juzgado Superior Distribuidor Civil, Mercantil, y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial copia de la presente Acta, así como del escrito presentado por el prenombrado abogado” (copia textual).

Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece las causales de Inhibición y Recusación, y en su ordinal 18° estatuye:
“…18 Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.

Tomando en cuenta tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición la Jueza del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, considera quien aquí decide que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, pues, el propio jurisdicente confiesa que se inhibe de continuar conociendo del juicio de acción mero declarativa interpuesto por la empresa Proyectos y Construcciones Cegui, C.A contra la sociedad mercantil Inmobiliaria Casa Bella S.A., en virtud del descontento producido en él, por tener enemistad con el apoderado judicial de la parte demandada; imputaciones que no aparecen desmentidas por ningún elemento de convicción, y que apreciadas sanamente se perciben capaces de producir disgusto en el operador de justicia y por ende incidir en su imparcialidad, por lo que debe declararse con lugar la mencionada inhibición y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta a la Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, en su carácter de Jueza del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo del juicio que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES CEGUI, C.A., contra la sociedad mercantil INMOBILIARIA CASA BELLA S.A.
Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia nº 1175 del 23 de noviembre del 2010, se ordena la notificación de la presente decisión mediante oficio al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (7) días del mes de octubre del dos mil once (2011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA,



Dra. MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA,



Abg. ELIANA LOPÉZ REYES

En esta misma fecha 7/10/2011 se publicó y registró la anterior decisión constante de cuatro (4) páginas siendo las 11:06 a.m.
LA SECRETARIA,


Abg. ELIANA LOPÉZ REYES
EXP. 6.222.
MFTT/ELR/ac.