REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente Nº 6.225.-

Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por el Dr. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 23 de septiembre del 2011 se recibieron las actas procesales en este juzgado superior, y en fecha 3 de octubre del mismo año se acordó darles entrada, fijándose uno cualquiera de los tres (3) días de despacho siguientes a esa data para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
El 21 de septiembre del 2011 el Juez del mencionado tribunal, Dr. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, se INHIBE de seguir conociendo de la acción de amparo incoada por el ciudadano KENETH ENRIQUE SCOPE, contra los autos de fecha 2 y 18 de agosto del 2011 dictados por el Juzgado Primero y Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con base en la siguiente exposición:
“En horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (2011), siendo las diez horas antes meridiem (10: 00 A.M.), comparece el abogado EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, en su condición de Juez Titular del JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por ante la ciudadana ENEIDA J. TORREALBA C., secretaria titular de este juzgado, quien expone: “En esta misma fecha, me dieron cuenta del expediente signado bajo el Nº 9980, nomenclatura llevada por el archivo de este tribunal, contentivo de la demanda de amparo constitucional, incoada por el ciudadano Keneth Enrique Scope, abogado en libre ejercicio de la profesión, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 1.687.176 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.460, en contra de los autos de fecha 2 y 18 de agosto de 2011, dictado por los Juzgados Primero y Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y del ciudadano Tulio Ernesto Villegas, titular de la cédula de identidad No. 8.156.581, de donde observé que el referido abogado, actúa en nombre propio y en defensa de sus derechos e intereses, en la indicada querella constitucional. Ahora bien, siendo que conocí de un asunto surgido en el juicio de estimación e intimación de honorarios que incoó el referido abogado en contra de la sociedad mercantil Laboratorios Politécnicos Nacionales, C.A., y los ciudadanos Enrique Francisco Castañeda Sotomayor y Carlos Javier Roldan García, distinguido con el Nº 9806, de la nomenclatura interna de este despacho, en donde emití decisión en fecha 09 de febrero de 2011. En razón de ello, y resuelto el asunto reseñado, así como la aclaratoria solicitada, el abogado hoy querellante, mantuvo actitud descortés con el personal de este tribunal; amenazando inclusive en incoar denuncia, razón que me conduce a separarme del conocimiento de la presente causa, al no mantener el animo que debe estar presente en todo juzgador, ya que de los argumentos que expresó verbal y por escrito, incomodó a quien suscribe; en tal sentido y con la finalidad de evitar que tal circunstancia pueda afectar la imparcialidad que caracteriza la envestidura del Juez, procedo en este acto a INHIRME, de conocer de la presente demanda de amparo constitucional, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de agosto de 2003, en sentencia Nº 2140, con ponencia del Magistrado Dr. José Manuel Delgado Ocando, expediente Nº 02-2403. En consecuencia de esto, se ordena remitir de forma inmediata el presente expediente en su estado original, al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que previo el sorteo de ley, designe a un Juzgado de igual jerarquía que conozca de la presente causa. Asimismo, se ordena remitir copia certificada de la presente acta de inhibición y de los recaudos que se consideren pertinentes con la finalidad, que se designe al tribunal que resolverá la inhibición planteada” (reproducción textual).

Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia N° 2140 de 7 de agosto de 2003, ha dejado establecido que:
“…La doctrina tradicionalmente, ha señalado que las causales de recusación del Juez previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil son taxativas y no pueden ser susceptibles de ampliación por vía de analogía o semejanza…
Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el Juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues “los textos legales envejecen (…) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige…
En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, cuyas causales, aunque en principio son taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un Juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas previstas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”(Subrayado añadido).

Tomando en cuenta el tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición el Juez del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, considera quien aquí decide que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, pues, el propio jurisdicente confiesa que se inhibe de continuar conociendo de la acción de amparo incoada por el ciudadano KENETH ENRIQUE SCOPE, contra los autos de fecha 2 y 18 de agosto del 2011 dictados por el Juzgado Primero y Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud del desánimo producido en ella por los cuestionamientos y actos realizados en su contra y en contra del personal adscrito a ese juzgado por la parte accionante en amparo; imputaciones que no aparecen desmentidas por ningún elemento de convicción, y que apreciadas sanamente se perciben capaces de producir disgusto en el operador de justicia y por ende incidir en su imparcialidad, por lo que debe declararse con lugar la mencionada inhibición, y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta al Dr. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo de la ACCIÓN DE AMPARO incoada por el ciudadano KENETH ENRIQUE SCOPE, contra los autos de fecha 2 y 18 de agosto del 2011 dictados por el Juzgado Primero y Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia nº 1175 del 23 de noviembre del 2010, se ordena la notificación de la presente decisión mediante oficio al Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (7) días del mes de octubre del dos mil once (2011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA,




Dra. MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA,



Abg. ELIANA LÓPEZ REYES

En esta misma fecha 7/10/2011 se publicó y registró la anterior decisión constante de cinco (5) páginas siendo las 11:47 a.m.
LA SECRETARIA,


Abg. ELIANA LÓPEZ REYES
EXP. No. 6.225
MFTT/ELP/ac.