REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete (17) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152°

EXPEDIENTE N°: AP31-V-2010-001918.
PARTE ACTORA: INVERSIONES K.N., C.A.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE CONFECCIÓN MIRARBER, S.R.L.
y MIREYA ÁLVAREZ DE CONTRERAS.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
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Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, presentado por el abogado MOISES AMADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.120, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES K.N., C.A., contra la sociedad mercantil SERVICIOS DE CONFECCIÓN MIRARBER, S.R.L., y la ciudadana MIREYA ÁLVAREZ DE CONTRERAS.
Se admitió la presente demanda por auto de fecha 27 de mayo de 2010, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera a este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a dar contestación a la demanda. Fecha en la cual se ordenó librar la correspondiente compulsa de citación, previa consignación de las copias simples para su certificación.
Luego de varias actuaciones realizadas en el expediente; el 11 de agosto de 2010, se libró cartel de citación a la parte demandada.
El 12 de agosto de 2010, compareció el abogado Moisés Amado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, retiró el cartel de citación para su publicación en prensa.
Ahora bien, este órgano jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 12 de agosto de 2010, fecha en la cual el apoderado judicial de la parte actora retiró el cartel de citación, no ha habido actuación de la parte actora impulsando el presente proceso; por lo cual debe declararse que en el presente proceso se consumó la perención anual de la instancia.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuso la sociedad mercantil INVERSIONES K.N., C.A., contra la sociedad mercantil SERVICIO DE CONFECCIÓN MIRARBER, S.R.L. y la ciudadana MIREYA ÁLVAREZ DE CONTRERAS.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo Código.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha de hoy, siendo la (01:00) de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB


ZMRZ/VR/Francis.