REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciocho (18) de octubre de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO N° AP31-S-2010-007011.
SOLICITANTE: ANA LUISA SEQUERA DE BLANCO.
SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO.


Se inició el presente expediente con motivo de la solicitud interpuesta por la ciudadana ANA LUISA SEQUERA DE BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.582.796, asistida por la abogada YASMARY QUINTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.275, en fecha 29 de octubre de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, solicitando se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaría, y posteriormente se declarase TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías construidas por ella.
Se le dio entrada a la solicitud el día 1° de noviembre de 2010, fijándose oportunidad para el 08 de noviembre de 2010, a las 09:00 a.m., indicándole a la solicitante que podía hacer comparecer hasta tres testigos, a los cuales se les tomaría la declaración a partir de la hora señalada.
Se constata que posteriormente no ha habido actuación alguna en dicho expediente.
En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza de la solicitud, este Juzgado presume que ya la solicitante no está interesada en su evacuación, debido al tiempo transcurrido desde que se introdujo el escrito de la solicitud, y hasta la presente fecha no ha comparecido ante este Juzgado.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por parte de la solicitante, quien no compareció nuevamente a solicitar otra oportunidad para que comparecieran los testigos, luego del 29 de octubre de 2010. En consecuencia, se ordena darla por terminada y archivarla.
Dada, firmada y sellada a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. VIOLETA RICO.

En esta misma fecha (18-10-2011), y siendo las (11:05) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO.


ZMRZ/VR/Francis.
ASUNTO N° AP31-S-2010-07011.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


CERTIFICACIÓN:
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas al asunto Nº AP31-V-2010-007011, contentivo de la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana ANA LUCÍA SEQUERA DE BLANCO. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, dieciocho (18) de octubre de dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.


VRCH/Francis.-