REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciocho (18) de octubre de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO N° AP31-S-2010-007686
SOLICITANTE: EL CAFETÍN DE LUZMILA, C.A.
SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL.


Se inició el presente expediente con motivo de la solicitud introducida el 17 de noviembre de 2010, por los abogados MARÍA MÁRQUEZ ABREU y FRANCISCO SALVADOR LUGO DORTA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 25.275 y 25.892, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa EL CAFETÍN DE LUZMILA, C.A.; solicitando al Tribunal que se trasladara con carácter de urgencia, y se constituyera en el Local identificado con el N° A-3, situado en la planta baja, Tiendas IMPRES, Edificio INPRES, ubicado entre la Avenida Tamanaco y Venezuela, Urbanización El Rosal, Municipio Chacao del Estado Miranda; a los fines de dejar constancia de los particulares contenidos en la solicitud.
Se le dio entrada a la solicitud el día 1° de diciembre de 2010, fijándose oportunidad para el 09 de diciembre de 2010, a las 9:00 a.m., advirtiendo a la solicitante que debía comparecer ante este Despacho antes de la hora fijada, para que trasladase a los funcionarios judiciales al lugar donde se realizaría la notificación. Sin embargo, llegada la hora del día fijado, se dejó constancia mediante acta, que no compareció ni por si ni intermedio de apoderado judicial alguno la solicitante en la sede del Tribunal para el traslado requerido. Se constata que posteriormente no ha habido actuación alguna en dicho expediente. Así se observa que la única actuación de la solicitante está circunscrita a la fecha en que introdujo la solicitud ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial.
En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza urgente de la solicitud, este Juzgado presume que ya la solicitante no está interesada en su evacuación, debido al tiempo transcurrido desde que se introdujo la solicitud.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por parte de la solicitante, quien no compareció nuevamente a solicitar otra oportunidad para el traslado, luego del 17 de noviembre de 2010. En consecuencia, se ordena darla por terminada y archivarla.
Dada, firmada y sellada a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO. LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. VIOLETA RICO.

En esta misma fecha (18-10-2011), y siendo las (10:50) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. VIOLETA RICO.
ZMRZ/VR/Francis./ASUNTO N° AP31-S-2010-07686.