REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciocho (18) de octubre de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO N° AP31-S-2010-008370.
SOLICITANTES: MARÍA DE LA CRUZ PAIVA y FRANCISCO JOSÉ AGUILAR.
SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO.
Se inició el presente expediente con motivo de la solicitud presentada por la ciudadana MARÍA DE LA CRUZ PAIVA, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.621.281, asistida por la abogada MARIALIS MENESES REQUENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.159, en fecha 09 de diciembre de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, solicitando se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaría, y posteriormente se declarase TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías construidas por ella.
El día 16 de diciembre de 2010, se dictó auto mediante el cual este Juzgado dejó constancia que el escrito presentado se encontraba encabezado por los ciudadanos MARÍA DE LA CRUZ PAIVA y FRANCISCO JOSÉ AGUILAR, más éste último no suscribió dicho escrito; a tal efecto, se instó al ciudadano FRANCISCO JOSÉ AGUILAR, a ratificar la solicitud, a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la misma.
Se constata que posteriormente no ha habido actuación alguna en dicho expediente.
En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza de la solicitud, así como, la no comparecencia de los solicitantes que encabezan el escrito antes referido, este Juzgado presume que los mismos no están interesados en su evacuación, debido al tiempo transcurrido desde que se introdujo el escrito de la solicitud, y hasta la presente fecha no han comparecido ante este Juzgado.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal. En consecuencia, se ordena darla por terminada y archivarla.
Dada, firmada y sellada a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. VIOLETA RICO.
En esta misma fecha (18-10-2011), y siendo las (10:55) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
_________________
Abg. VIOLETA RICO.
ZMRZ/VR/Francis.
ASUNTO N° AP31-S-2010-08370.
|