REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, dieciocho (18) de octubre de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO N° AP31-S-2010-008519
SOLICITANTE: GLORIA AMPARO GUERRA GUERRA.
SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN JUDICIAL.


Se inició el presente expediente con motivo de la solicitud introducida el 15 de diciembre de 2010, por la ciudadana GLORIA AMPARO GUERRA GUERRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.423.261, asistida por el abogado ORLANDO PADRON GUEVARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.627, quien informó que la presente solicitud está relacionada con un contrato de arrendamiento verbal celebrado en fecha 15 de febrero de 2000, sobre un apartamento de su propiedad, con el ciudadano JORGE LUIS DENNISON ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.145.574; solicitando al Tribunal que se trasladara y se constituyera en el lugar denominado Agua Salud, Barrio El Manicomio, en la Calle o Callejón minerva, casa N° 16, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital; a los fines de notificar al ciudadano JORGE LUIS DENNISON ÁLVAREZ, antes identificado, el contenido de la presente solicitud.
Se le dio entrada a la solicitud el día 10 de enero de 2011, fijándose oportunidad para el 18 de enero de 2011, a las 9:30 a.m., advirtiendo a la solicitante que debía comparecer ante este Despacho antes de la hora fijada, para que trasladase a los funcionarios judiciales al lugar donde se realizaría la notificación. Sin embargo, llegada la hora del día fijado, se dejó constancia mediante nota de Secretaría, que la solicitante no se presentó en la sede del Tribunal para el traslado requerido. Se constata que posteriormente no ha habido actuación alguna en dicho expediente. Así se observa que la única actuación de la solicitante está circunscrita a la fecha en que introdujo la solicitud ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial.
En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza urgente de la solicitud, este Juzgado presume que ya la solicitante no está interesada en su evacuación, debido al tiempo transcurrido desde que se introdujo la solicitud.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por parte de la solicitante, quien no compareció nuevamente a solicitar otra oportunidad para el traslado, luego del 18 de enero de 2011. En consecuencia, se ordena darla por terminada y archivarla.
Dada, firmada y sellada a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.

LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. VIOLETA RICO.


En esta misma fecha (18-10-2011), y siendo las (11:10) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO.
ZMRZ/VR/Francis./ASUNTO N° AP31-S-2010-08519.