REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecinueve (19) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º
EXPEDIENTE N° AP31-M-2010-000488
PARTE ACTORA: JORGE PIMENTEL RODRÍGUEZ.
PARTE DEMANDADA: DORIS MAGALLANES.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
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Se inició el presente procedimiento mediante demanda por COBRO DE BOLIVARES, presentada por la abogada Karjulyglet Betancourt de Chirinos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121.983, en carácter de apoderada judicial del ciudadano JORGE PIMENTEL RODRÍGUEZ.
Admitida la demanda por los trámites del procedimiento breve, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada; y se libró la respectiva compulsa de citación el 18 de junio de 2010.
Consta al folio 20, diligencia de fecha 03 de agosto de 2010, presentada por el ciudadano MIGUEL BAUTISTA, Alguacil Adscrito a esta sede Judicial, en la cual manifiesta que transcurrieron mas de treinta (30) días, sin que la parte interesada haya gestionado lo conducente para la citación de la demandada; por lo que consignó la compulsa de citación al expediente.
Ahora bien, este órgano jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Así las cosas, el Tribunal pudo constatar que desde el 03 de agosto de 2010, fecha en que el Alguacil encargado dejó constancia de la falta de impulso de la citación, la parte actora no acudió a impulsar la misma. Entonces, debe declararse que en el presente proceso se consumó la perención anual de la instancia.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por COBRO DE BOLIVARES, siguió el ciudadano JORGE PIMENTEL RODRÍGUEZ, contra la ciudadana DORIS MAGALLANES.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo Código.
Notifíquese, publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha de hoy, siendo las 03:10 p.m., se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/Daniel.-
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