REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinte (20) de octubre de dos mil once (2011)
200º y 152°
EXPEDIENTE N°: AP31-V-2009-001050.
PARTE ACTORA: MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL.
PARTE DEMANDADA: MAIKER RAMÓN REINOSO GARCÍA.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA DE VEHÍCULO CON RESERVA DE DOMINIO.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
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Vista la diligencia presentada por el abogado GERARDO CASO SANTELLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.098, actuando en su carácter de apoderado judicial de MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, mediante la cual solicita el archivo definitivo del expediente, previo desglose y devolución del documento original sobre el cual fundamentó la demanda.Al respecto el Tribunal observa:
Que el presente procedimiento se inició mediante libelo de demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA DE VEHÍCULO CON RESERVA DE DOMINIO, interpuso MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano MAIKER RAMÓN REINOSO GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.874.503; siendo admitida la misma en fecha 04 de mayo de 2009.
Que la última actuación existente en el expediente, es el auto de fecha 30 de septiembre de 2010, mediante el cual se ordenó agregar el oficio N° RIIE-1-0501-1-2249, emanado del la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería.
Ahora bien, este órgano jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal constató que la parte demandada no fue citada y desde el 30 de septiembre de 2010, fecha en la cual se agregó el oficio proveniente del Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, no ha habido actuación de la parte actora impulsando el presente proceso; por lo cual debe declararse que en el presente proceso se consumó la perención anual de la instancia.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA DE VEHÍCULO CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesto por MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano MAIKER RAMÓN REINOSO GARCÍA.
En relación al pedimento realizado por el apoderado judicial de la parte actora, se ordena la devolución del documento solicitado, previa su certificación en autos por Secretaría, dejando constancia de éste en el expediente conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que la parte interesada consigne los fotostatos simples para su certificación. Se ordena la corrección de la foliatura, una vez realizado el desglose ordenado.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo Código.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha de hoy, siendo la (01:00) de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
ZMRZ/VR/Francis.
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