REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO N° AP31-S-2011-002438.
SOLICITANTE: MANUEL RIVERO ORTIZ y MARÍA ÁLVAREZ DE
RIVERO.
SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN JUDICIAL.

Se inició el presente expediente con motivo de la solicitud presentada por el abogado LUIS RAMON OROSCO RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.039, en su carácter de apoderado de los ciudadanos MANUEL RIVERO ORTIZ y MARÍA ALVAREZ DE RIVERO, titulares de la Cédula de Identidad N° V-2.981.142 y V-2.988.764, respectivamente, en fecha 21 de marzo de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. En dicha solicitud fue solicitada la práctica de una inspección judicial sobre un inmueble ubicado en el Conjunto Parque Carabobo Plaza, torre C, piso 11, entre las esquinas Las Queseras y Niquitao, Parroquia San Agustin, Municipio Libertador, Distrito Capital.
Se le dio entrada a la solicitud el día 28 de marzo de 2011, y se instó a los solicitantes a consignar copia del contrato de arrendamiento mencionado en la solicitud, para proceder a fijar oportunidad para la práctica de la inspección judicial solicitada.
En fecha 29 de marzo de 2011, el Tribunal dictó auto mediante el acordó la devolución del poder original cursante al expediente solicitado por el apoderado de los solicitantes mediante diligencia de fecha 24 de marzo de 2011.
Se constata que posteriormente no ha habido actuación alguna en dicho expediente.
En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza de la solicitud, este Juzgado presume que ya los solicitantes no están interesados en su evacuación, debido al tiempo transcurrido desde que se introdujo el escrito de la solicitud, y hasta la presente fecha no han comparecido ante este Juzgado.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por parte de los solicitantes, quienes no comparecieron a consignar el documento solicitado, para así el Tribunal fijar oportunidad para la evacuación de la inspección judicial solicitada. En consecuencia, se ordena darla por terminada y archivarla.
Dada, firmada y sellada a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

_______________________________
Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
_______________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha, y siendo las (11:05) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,


_______________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.








ZMRZ/VRC/nataly.
ASUNTO N° AP31-S-2011-02438