REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticinco (25) de octubre de 2011.
201º y 152º.

EXPEDIENTE N°: AP31-F-2010-003597.
SOLICITANTES: LUIS ENRIQUE NEGRÍN LÓPEZ y YUHELI BERMÚDEZ HERRERA.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO, FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SENTENCIA DEFINITIVA.-


Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos LUIS ENRIQUE NEGRÍN LÓPEZ y YUHELI BERMÚDEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 13.426.299 y V- 13.887.545, asistidos por la abogada Norelyz Hayer Briceño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121.111.
Expusieron que contrajeron matrimonio el 24/7/2005, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Distrito Capital, según consta en el Acta N° 235, folio 235 del año 2005, consignada en copia simple; que establecieron su domicilio conyugal en el mismo Municipio; que desde el mes de agosto de 2005 se separaron por desavenencias surgidas en el curso de su vida conyugal y desde entonces se encuentran viviendo en domicilios diferentes, sin hacer vida en común. Que estos hechos se enmarcan dentro de las previsiones contempladas en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una separación de hecho de mutuo acuerdo, por más de cinco (5) años, por lo que solicitan a este Tribunal decrete su divorcio, por cuanto han tenido una ruptura prolongada de la vida marital. Declararon que no procrearon hijos ni adquirieron bienes en la comunidad conyugal.
Posteriormente, a instancias del Tribunal, los solicitantes consignaron una copia certificada del Acta de Matrimonio contraído por ellos el veintitrés (23) de julio de 2005, en la Jefatura Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el Nº 60, en el folio 60 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2005.
Este Tribunal dictó auto de admisión el 14 de marzo de 2011 y ordenó la citación del Ministerio Público, de conformidad a la norma invocada. Luego de la constancia en autos de haber sido debidamente entregados los recaudos de citación dirigidos al Fiscal del Ministerio Público, compareció ante este Tribunal y presentó diligencia la abogada CARMEN ALICIA ISAQUITA DE CASAS, identificada como Fiscal Nonagésima Quinta de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual expuso que revisadas las actas procesales, observa que se han cumplido con los requerimientos legales exigidos para este procedimiento, por lo que no tiene objeción alguna que formular.
En base a las actuaciones relacionadas, por las cuales se evidencia que están cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y teniendo por cierto lo declarado por los solicitantes, quienes afirmaron que están separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, específicamente desde el mes de agosto de 2005, sin haber reconciliación entre ellos, existiendo por ende ruptura prolongada de su vida en común, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos LUIS ENRIQUE NEGRÍN LÓPEZ y YUHELI BERMÚDEZ HERRERA, el veintitrés (23) de julio de 2005, ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Bernardino, del Municipio Libertador del Distrito Capital, asentado bajo el Acta Nº 95 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicha Parroquia durante el mismo año.
De conformidad a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, así como al Registro Principal Civil del Distrito Capital, adjunto a copia certificada de la presente decisión, una vez que quede firme y ejecutoriada y cualquiera de los interesados consigne las copias respectivas para su certificación, las cuales se ordena expedir, de acuerdo a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la expedición de las copias certificadas que sean requeridas, para lo cual se insta a los solicitantes a consignar las copias simples respectivas.
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 eiusdem, se ordena su publicación y registro. Por cuanto se publica en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación a los solicitantes ni al Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 201º año de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB

En esta misma fecha, y siendo las (2:15) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB