REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticinco (25) de octubre de 2011.
201º y 152º.
EXPEDIENTE N°: AP31-S-2011-000739.
SOLICITANTES: JOSÉ ANTONIO NORMAN PARTIDAS y ALICIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ CARRIZO.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO, FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SENTENCIA DEFINITIVA.-
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO NORMAN PARTIDAS y ALICIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ CARRIZO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 6.165.737 y V- 6.728.085, asistidos por la abogada Verónica Valenzuela Delgado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.293.
Expusieron que contrajeron matrimonio el 2/4/1987, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, según Acta de Matrimonio N° 95, anexada en copia certificada; que establecieron su domicilio conyugal en el mismo Municipio; que de su unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna. Agregaron que debido a múltiples desavenencias que hicieron imposible la vida en común, se separaron de hecho desde el mes de mayo de 1994, por lo que basados en el artículo 185-A del Código Civil, han decidido solicitar su divorcio.
Con el escrito presentado, los solicitantes consignaron una copia certificada del Acta de Matrimonio contraído por ellos el 2 de abril de 1987, en la Jefatura Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, asentada bajo el Nº 95 en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1987.
Este Tribunal dictó auto de admisión el 8 de febrero de 2011 y ordenó la citación del Ministerio Público, de conformidad a la norma invocada. Luego de la constancia en autos de haber sido debidamente entregados los recaudos de citación dirigidos al Fiscal del Ministerio Público, compareció ante este Tribunal y presentó diligencia la abogada CARMEN ALICIA ISAQUITA DE CASAS, identificada como Fiscal Nonagésima Quinta de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual expuso que revisadas las actas procesales, observa que se han cumplido con los requerimientos legales exigidos para este procedimiento, por lo que no tiene objeción alguna que formular.
En base a las actuaciones relacionadas, por las cuales se evidencia que están cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y teniendo por cierto lo declarado por los solicitantes, quienes afirmaron que están separados de hecho desde el mes de mayo de 1994, lo que supera los cinco (5) años exigidos en la indicada norma y lo que presupone que no hubo reconciliación entre ellos, existiendo por ende ruptura prolongada de su vida en común, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO NORMAN PARTICAS y ALICIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ CARRIZO, el dos (2) de abril de 1987, ante la Jefatura Civil de la Parroquia San José, del entonces Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), asentado bajo el Acta Nº 95 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicha Parroquia durante el mismo año.
De conformidad a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, así como al Registro Principal Civil del Distrito Capital, adjunto a copia certificada de la presente decisión, una vez que quede firme y ejecutoriada y cualquiera de los interesados consigne las copias respectivas para su certificación, las cuales se ordena expedir, de acuerdo a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la expedición de las copias certificadas que sean requeridas, para lo cual se insta a los solicitantes a consignar las copias simples respectivas.
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 eiusdem, se ordena su publicación y registro. Por cuanto se publica en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación a los solicitantes ni al Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 201º año de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha, y siendo las (12:20) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,
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