REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta y uno (31) de octubre de 2011.
201º y 152º.

EXPEDIENTE N°: AP31-S-2011-003367.
SOLICITANTES: MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ DÍAZ y CRISHTINA MARLENE VÁSQUEZ JOSE.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO, FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SENTENCIA DEFINITIVA.-


Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ DÍAZ y CRISHTINA MARLENE VÁSQUEZ JOSE, venezolano el primero y holandesa la segunda, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad número V- 6.288.426 y Pasaporte N° NF5755893, respectivamente, asistidos por la abogada María Eugenia Contreras Ledezma, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 84.164.
Expusieron que contrajeron matrimonio el 5 de abril de 2004, como se evidencia de la copia certificada del Acta de matrimonio, expedida por el Juzgado Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial, anexa; que no procrearon hijos durante el tiempo que tienen casados; que el último domicilio conyugal lo constituyeron en el Municipio Libertador del Distrito Capital. Agregaron que desde el año 2005 están separados de hecho, por lo que ocurren ante este Tribunal, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
A instancias de este Tribunal, los solicitantes consignaron una copia certificada del Acta de Matrimonio contraído por ellos el cinco (5) de abril de 2004, ante el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asentada bajo el Nº 14, folio 70 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2004.
Este Tribunal dictó auto de admisión el 28 de julio de 2011 y ordenó la citación del Ministerio Público, de conformidad a la norma invocada. Luego de la constancia en autos de haber sido debidamente entregados los recaudos de citación dirigidos al Fiscal del Ministerio Público, compareció ante este Tribunal y presentó diligencia la abogada CARMEN ALICIA ISAQUITA DE CASAS, identificada como Fiscal Nonagésima Quinta de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual expuso que revisadas las actas procesales, observa que se han cumplido con los requerimientos legales exigidos para este procedimiento, por lo que no tiene objeción alguna que formular.
En base a las actuaciones relacionadas, por las cuales se evidencia que están cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y teniendo por cierto lo declarado por los solicitantes, quienes afirmaron que están separados de hecho desde el año 2005, lo que supera los cinco (5) años establecidos en la norma indicada, sin haber reconciliación entre ellos, existiendo por ende ruptura prolongada de su vida en común, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ DÍAZ y CRISHTINA MARLENE VÁSQUEZ JOSE, el cinco (5) de abril de 2004, ante el Juzgado Noveno de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, asentado bajo el Acta Nº 14, en el folio 70 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Juzgado durante el mismo año.
De conformidad a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena librar oficios al Juzgado Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital y Registro Principal Civil del Distrito Capital, adjunto a copia certificada de la presente decisión, una vez que quede firme y ejecutoriada y cualquiera de los interesados consigne las copias respectivas para su certificación, las cuales se ordena expedir, de acuerdo a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente se ordena la expedición de las copias certificadas que sean requeridas, para lo cual se insta a los solicitantes a consignar las copias simples respectivas.
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 eiusdem, se ordena su publicación y registro. Por cuanto se publica en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación a los solicitantes ni al Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 201º año de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


___________________________________
ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,


____________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB

En esta misma fecha, y siendo las (8:40) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,


____________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB