REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta y uno (31) de octubre de 2011.
201º y 152º.

EXPEDIENTE N°: AP31-S-2011-005463.
SOLICITANTES: HELIANA ISABEL UTRERA GUIRADOS y JOSÉ GREGORIO SCHARFFERNORTH MENDOZA.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO, FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SENTENCIA DEFINITIVA.-


Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos HELIANA ISABEL UTRERA GUIRADOS y JOSÉ GREGORIO SCHARFFERNORTH MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad números V- 11.683.779 y V- 11.313.366, asistidos por la abogada Gladys Cristina Mendoza Medina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.459.
Expusieron que contrajeron matrimonio en la población de Villa de Cura, Estado Aragua, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora, el 9 de noviembre de 2002; que establecieron su residencia común en la ciudad de Caracas. Que desde hace más de seis (6) años interrumpieron su vida en común y que en vista de que es imposible retomar su vida en común, lo mejor es seguir caminos separados, por lo que solicitan que se decrete su divorcio. Agregaron que no procrearon hijos en su unión. Fundamentaron su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil.
Los solicitantes consignaron una copia certificada del Acta de Matrimonio contraído por ellos el nueve (9) de noviembre de 2002, ante los funcionarios competentes del Concejo Municipal del Municipio Zamora del Estado Aragua, asentado bajo el Acta N° 11, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2002.
Este Tribunal dictó auto de admisión el 27 de junio de 2011 y ordenó la citación del Ministerio Público, de conformidad a la norma invocada. Luego de la constancia en autos de haber sido debidamente entregados los recaudos de citación dirigidos al Fiscal del Ministerio Público, compareció ante este Tribunal y presentó diligencia la abogada CARMEN ALICIA ISAQUITA DE CASAS, identificada como Fiscal Nonagésima Quinta de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual expuso que revisadas las actas procesales, observa que se han cumplido con los requerimientos legales exigidos para este procedimiento, por lo que no tiene objeción alguna que formular.
En base a las actuaciones relacionadas, por las cuales se evidencia que están cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y teniendo por cierto lo declarado por los solicitantes, quienes afirmaron que están separados de hecho desde hace más de seis (6) años, lo que supera el mínimo de cinco (5) años establecidos en la norma indicada, sin haber reconciliación entre ellos, existiendo por ende ruptura prolongada de su vida en común, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO SCHARFFENORTH MENDOZA y HELIANA ISABEL UTRERA GUIRADOS, el nueve (9) de noviembre de 2002, ante el Concejo Municipal del Municipio Zamora del Estado Aragua, asentado bajo el Acta Nº 11, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Despacho durante el mismo año.
De conformidad a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil del Municipio Zamora, Villa de Cura, Estado Aragua y Registro Principal Civil del Estado Aragua, adjunto a copia certificada de la presente decisión, una vez que quede firme y ejecutoriada y cualquiera de los interesados consigne las copias respectivas para su certificación, las cuales se ordena expedir, de acuerdo a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente se ordena la expedición de las copias certificadas que sean requeridas, para lo cual se insta a los solicitantes a consignar las copias simples respectivas.
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 eiusdem, se ordena su publicación y registro. Por cuanto se publica en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación a los solicitantes ni al Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 201º año de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB

En esta misma fecha, y siendo las (10:20) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB