REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta y uno (31) de octubre de 2011.
201º y 152º.

EXPEDIENTE N°: AP31-S-2011-006823.
SOLICITANTES: JOSÉ FRANCISCO DÍAZ LORENZO y JANETTE FIGUEIRA FERREIRA.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO, FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SENTENCIA DEFINITIVA.-


Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO DÍAZ LORENZO y JANETTE FIGUEIRA FERREIRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad números V- 8.933.315 y V- 6.891.601, asistidos por la abogada Carmen Yasmín Córdoba Barrios, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 19.623.
Expusieron que contrajeron matrimonio el 19 de diciembre de 1990, ante la Primera Autoridad de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal como se evidencia de Acta matrimonial N° 449, que en copia certificada anexan; que el último domicilio conyugal lo constituyeron en la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital; que de su unión procrearon un (1) hijo de nombre Daniel Francisco Díaz Figueira, de 18 años, nacido el 1° de septiembre de 1992, tal como se evidencia de Acta de Nacimiento que anexan, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda. Relacionaron los bienes adquiridos por la comunidad conyugal. Agregaron que debido a que en su matrimonio surgieron serios inconvenientes y diferencias que no pudieron superar, decidieron separarse de hecho el 11 de febrero de 2005, de manera permanente y prolongada y no han vuelto a reanudar la vida en común. Que en base a ello, acuden ante este Tribunal para que decrete la disolución del vínculo conyugal que les une, de acuerdo a lo pautado en el artículo 185-A del Código Civil.
Con el escrito indicado, los solicitantes consignaron una copia certificada del Acta de Matrimonio contraído por ellos el 19 de diciembre de 1990, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal, asentada bajo el Nº 449, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1990. Igualmente consignaron copia certificada del Acta de Nacimiento de su hijo, ya identificado, de la cual se evidencia que ya es mayor de edad, pues nació en la fecha antes indicada, lo cual ratifica la competencia material de este Despacho para decretar lo solicitado.
Este Tribunal dictó auto de admisión el 9 de agosto de 2011 y ordenó la citación del Ministerio Público, de conformidad a la norma invocada. Luego de la constancia en autos de haber sido debidamente entregados los recaudos de citación dirigidos al Fiscal del Ministerio Público, compareció ante este Tribunal y presentó diligencia la abogada CARMEN ALICIA ISAQUITA DE CASAS, identificada como Fiscal Nonagésima Quinta de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual expuso que revisadas las actas procesales, observa que se han cumplido con los requerimientos legales exigidos para este procedimiento, por lo que no tiene objeción alguna que formular.
En base a las actuaciones relacionadas, por las cuales se evidencia que están cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y teniendo por cierto lo declarado por los solicitantes, quienes afirmaron que están separados de hecho desde el 11 de febrero de 2005, lo que supera los cinco (5) años establecidos en la norma indicada, sin haber reconciliación entre ellos, existiendo por ende ruptura prolongada de su vida en común, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO DÍAZ LORENZO y JANETTE FIGUEIRA FERREIRA, el diecinueve (19) de diciembre de 1990, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), asentado bajo el Acta Nº 449, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Despacho durante el mismo año.
De conformidad a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital y Registro Principal Civil del Distrito Capital, adjunto a copia certificada de la presente decisión, una vez que quede firme y ejecutoriada y cualquiera de los interesados consigne las copias respectivas para su certificación, las cuales se ordena expedir, de acuerdo a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente se ordena la expedición de las copias certificadas que sean requeridas, para lo cual se insta a los solicitantes a consignar las copias simples respectivas.
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 eiusdem, se ordena su publicación y registro. Por cuanto se publica en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación a los solicitantes ni al Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 201º año de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB

En esta misma fecha, y siendo las (11:15) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB