REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de octubre de dos mil once (2011)
Años 201° y 152°
PARTE DEMANDANTE: “INVERSIONES CARMELINA ROSSI, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, en fecha 27 de de mayo de 1993, bajo el N° 46, Tomo 88-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: “CARMINE SANTI ENGLIELMO y ERNESTA LOMBARDI PASSARO”, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 37.590 y 33.600, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “ANA MARÍA GONZÁLEZ y NELSÓN ÁNGEL MONTIEL ÁLVAREZ.”, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de indentidad Nros. V-4.768.949 y V-3.628.177, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (Homologación de Desistimiento).
ASUNTO: AP31-V-2011-001210
I
El día 5 de mayo de 2011, la abogada Carmine Santi Englielmo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.590, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Inversiones Carmelina Rossi, C.A., antes identificada, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, formal libelo de demanda ejercida contra los ciudadanos Ana María González y Nelson Ángel Montiel Álvarez; antes identificados, pretendiendo el cumplimiento del Contrato de Arrendamiento por vencimiento de la prórroga legal, cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado, previa distribución efectuada en esa misma fecha.
Por auto dictado el día 18 de mayo de 2011, se admitió la referida demanda, ordenándose el emplazamiento de las partes demandadas, supra identificada, para el segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de las prácticas de sus citaciones, a fin de que de contestación a la demanda.
El día 24 de octubre de 2011, la abogada Ernesta Lombarda Passaro, apodera judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual expuso:
(“)…De conformidad con lo establecido por el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, desisto de la demanda… (”)
Al respecto del desistimiento, la doctrina jurídica afirma que consiste en la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Por otra parte, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil reza textualmente lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
Entonces, a juicio de quien aquí decide, el desistimiento de la demanda formulado por la representación judicial de la parte actora está, ajustado a derecho pues teniendo facultad expresa para tal manifestación unilateral ha rechazado un acto jurídico consistente en el abandono o renuncia positiva y concreta de la acción, lo cual consta en el expediente de manera auténtica, y ha sido formulado en forma pura y simple. Así se decide.
-III-
Por los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la Homologación al desistimiento planteado por la representación judicial de la parte actora, dando por consumado el acto, por cuanto tal actuación no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, produciéndose como a los casos de sentencia pasada a autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Regístrese y Publíquese la presente decisión de homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil once (2011), a 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE.
LA SECRETARIA TEMP,
ABG. DAMARIS IVONE GARCÍA.
En esta misma fecha, siendo las 3:22 p.m. se registró y publicó la presente homologación, dejándose copia certificada en el copiador correspondiente y se desglosó el contrato de venta con reserva de dominio.
LA SECRETARIA TEMP,
ABG. DAMARIS IVONE GARCÍA.
RRB/DIG.
Asunto: AP31-V-2011-001210
|