REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 octubre de 2011
201° y 152°

ASUNTO: AP31-S-2011-007515
Visto el escrito presentado en fecha 28 de julio de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos CESAR JOSE MARTINEZ YANES y JOEL DAVID AVILA ANGULO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.095.723 y V-13.070.882, respectivamente, asistidos por el abogado Rodolfo R. Taborda Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.499, mediante el cual solicitan al Tribunal se traslade a Un Local de dos plantas, ubicado en el Sector la Arenera, Ojo de Agua, en Jurisdicción del Municipio, del Baruta Estado Miranda, a los fines de practicar INSPECCIÓN JUDICIAL, este Tribunal le da entrada y ordena su registro en los libros correspondientes. En consecuencia, este Tribunal pasa a dictar el siguiente pronunciamiento, en relación a la constatación judicial peticionada, a saber:
De la lectura efectuada al referido escrito, se determina que el solicitante pretende lo siguiente:
PRIMERO: Se deje constancia de la existencia de un local. SEGUNDO: Se deje constancia del estado físico en que se encuentra el local. TERCERO: Se deje constancia si existen mercancías. CUARTO: Se deje constancia que cantidad y tipo de mercancías existe. QUINTO: se deje constancia de que se esta procediendo a retirar del local dicha mercancía, en virtud de que no les pertenece y les estorba para poder comenzar los trabajos de refacción del local. SEXTO: Se deje constancia de cualquier oposición y/o perturbación que se produzca al momento de retirar dichos materiales y otros objetos del local. SEPTIMO: Que el Tribunal solicite la identificación de cualesquiera autoridad que se presente e impida el retiro de dichos materiales y otros objetos. OCTAVO: Que se deje constancia de la presentación de otros documentos distintos a los que se refieren de cualquier forma al local.

Evidenciándose en ese sentido, que lo pretendido –concretamente- a través de la inspección judicial presentada, se contrae, tal como se indica en los particulares quinto, sexto, séptimo y octavo, a efectuar en el acto de la práctica de dicha prueba extra litem, por parte del solicitante, a retirar bienes del local bajo inspección, bajo el argumento de no pertenecerles.

Al respecto, cabe señalarse –sin entrar a valorar y calificar lo solicitado- que, si bien de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en materia de jurisdicción graciosa, el Juez, actuando en dicha sede, puede intervenir en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas, las mismas deben estén apegadas con las disposiciones legales.

En ese orden de ideas, se establece que conforme a nuestro ordenamiento jurídico, la “Inspección Judicial”, se contrae a dejar constancia de circunstancias o del estado de lugares o cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera; es decir, la Inspección consiste en la percepción directa de un hecho, que realiza el Juez, mediante la vista y que asienta en un acta con fines probatorios. No obstante, de la lectura efectuada al escrito contentivo de la presente solicitud, se evidencia que, el solicitante peticiona la constancia de hechos, específicamente loa previamente aludidos, que se apartan de aquello que por vía de inspección, y en sede de jurisdicción voluntaria, puede efectuarse.

Observada tal circunstancia, resulta forzoso para este Órgano Jurisdiccional, negar la sustanciación y el cumplimiento de la INSPECIÓN JUDICIAL en los términos planteados, por la parte solicitante antes identificada.

Visto ello, resulta obligatorio para este Despacho declarar la IMPROCEDENCIA EN DERECHO de sustanciar y tramitar la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL presentada por los ciudadanos CESAR JOSE MARTINEZ YANES y JOEL DAVID AVILA ANGULO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.095.723 y V-13.070.882, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Rodolfo Rafael Taborda Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.499, en los términos en que fuere peticionada la misma.
LA JUEZA

ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACC,

ABG. MILAGROS J. SALAZAR