REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de octubre de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: AP31-V-2011-002163

PARTE ACTORA: JESÚS EDUARDO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.411.814, asistido por el abogado Henry Guerrero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 150.354.

PARTE DEMANDADA: KIMBERLEY DEL VALLE RENDON RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 15.244.823.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

ASUNTO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO

Visto el libelo de demanda presentado en fecha 5 de octubre de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, por el ciudadano Jesús Eduardo Espinoza, asistido por el abogado Henry Guerrero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 150.354, resulta imperioso para este Tribunal, realizar el siguiente pronunciamiento:

La parte actora antes identificada, a través de la demanda presentada, intenta acción de Resolución de Contrato de Arrendamiento contra la ciudadana KIMBERLEY DEL VALLE RENDON RAMOS, ya identificada, alegando que el inmueble actualmente lo ocupa un tercero, para que convenga o en su defecto a ello sea condenada, en desalojar el inmueble arrendado ubicado en el Conjunto Residencial Los Cantaros, edificio 1B, piso 1, apartamento 1B-41, Guarenas, Estado Miranda, siendo el instrumento fundamental el contrato de arrendamiento, suscrito entre las partes, en el cual se establece en la cláusula décima quinta, que el domicilio especial escogido por los contratantes, se corresponde al estado Miranda, a cuyos tribunales, declararon someterse.

Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente, este Juzgado debe realizar el siguiente pronunciamiento en materia de competencia, a saber:

La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.

El profesor de Derecho Procesal Civil, Dr. Arístides Rengel Romberg, define a la competencia, en los siguientes términos:

“...La competencia es como una medida de la jurisdicción y no como la capacidad del juez para ejercer dicha función, porque la facultad de este funcionario de ejercer válidamente en concreto la función jurisdiccional, depende no de su aptitud personal, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la ley al tribunal...”

En ese orden de ideas, el procesalista patrio Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil Tomo II “La Competencia y otros Temas”, establece al respecto, entre otras cosas, lo siguiente:

“...Todo Juez tiene en abstracto el poder de administrar justicia, es lo cierto, que en cada caso concreto tiene una esfera de actividad delimitada por la ley. Ahora bien, el poder de administrar justicia en cada caso, conforme a la naturaleza, calidad y cuantía de la acción, de acuerdo con los límites territoriales dentro de los cuales se mueven las partes o conforme al lugar donde se encuentran las cosas, objeto de litigio, se llama competencia.”

Y, concretamente, en relación a la competencia por el territorio, el mencionado autor, señala:

“La competencia por el territorio está integrada por un conjunto de reglas que señalan el lugar de la República a donde debe el actor dirigir su demanda y el demandado acudir a su defensa. Cada tribunal tiene delimitada su esfera territorial y sólo se exceptúa de esta limitación la Corte Suprema de Justicia que tiene jurisdicción sobre todo el territorio del Estado... La competencia por el territorio se justifica por el principio de que los tribunales son sedentarios, en el sentido de que cada órgano judicial tiene una sede determinada para el ejercicio de sus funciones...”

Analizadas las normas que en materia de competencia resultan aplicables al asunto sometido a la consideración de este Despacho, y visto que el inmueble, se encuentra ubicado en Guarenas-Estado Miranda; aunado a la elección de domicilio especial escogido por los contratantes, debe imponerse que el Tribunal competente por el territorio para conocer de la acción incoada, este es, el Juzgado de Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por ser la jurisdicción, donde se encuentra en el lugar donde está el inmueble, y así se establece.

Así las cosas, siendo la competencia, el límite de esa facultad dentro del contexto de una materia específica, por un determinado monto económico y dentro de un territorio especifico, es decir, la competencia establecida por la materia, por la cuantía y por el territorio; bajo la motivación expuesta, este Juzgado se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente demanda con la cual se dio inicio a las presentes actuaciones y así se establece.

En virtud de ello, y con fundamento en las normas ya referidas, este Tribunal, de oficio, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer y sustanciar la demanda presentada; y en consecuencia, DECLINA el conocimiento del presente asunto, al Juzgado de Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, para que conozca del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intenta el ciudadano JESÚS EDUARDO ESPINOZA, contra la ciudadana KIMBERLEY DEL VALLE RENDON RAMOS, ya identificados, y así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 17 días del mes de octubre de 2011.
La Jueza


Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental


Abg. Milagros Salazar


En esta misma fecha, 17 de octubre de 2011, siendo las______, se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias.
La Secretaria Accidental,


Abg. Milagros Salazar