REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP31-V-2010-000345


PARTE ACTORA: BANCO UNIVERSAL DE CREDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre 2.002, bajo el N° 35, Tomo 725-A QTO. Representada judicialmente por los abogados Eneida Tibisay Zerpa Guzman y Bernardo Antonio Cubillan Molina, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.800 y 2.723.

PARTE DEMANDADA: NELSON VALENTIN ALDANA ANDRADE, titular de la cédula de identidad N° 11.669.749. Sin representación judicial en juicio.

Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

Asunto: Homologación al Desistimiento.

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 2 de febrero de 2010.

En fecha 22 de mayo de 2010, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, por los trámites del procedimiento breve.
Mediante diligencia de fecha 25 de febrero de 2010, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa, y la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 5 de marzo de 2010, mediante auto el Tribunal ordenó librar la compulsa a la parte demandada y el correspondiente exhorto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio del Estado Anzoátegui con sede en Puerto La Cruz, a los fines de que se practicara la Citación ordenada, se aperturó el cuaderno de medidas.
En fecha 23 de Marzo de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y retiró exhorto librado en fecha 5 de marzo de 2010.
En fecha 15 de abril de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó el pronunciamiento sobre la medida
En fecha 27 de junio de 2011, se recibieron resultas provenientes del Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, las cuales fueron agregadas al expediente en fecha 29 de junio de 2011.
En fecha 8 de agosto de 2011, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó al Tribunal se libraran oficios al SAIME y CNE, solicitando el último domicilio de la parte demandada.
En fecha 9 de agosto de 2011, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar oficios al SAIME y CNE, solicitando el último domicilio de la parte demandada.
En fecha 3 de octubre de 201, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó diligencia, mediante la cual desistió del procedimiento, solicitando asimismo, la devolución de los documentos originales.
Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y tratándose de asuntos en los cuales esta legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Desistimiento del Procedimiento, presentado por la abogada en ejercicio Eneida Tibisay Zerpa Guzmán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.800; en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue BANCO UNIVERSAL DE CREDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL contra NELSON VALENTIN ALDANA ANDRADE, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 19 de octubre de 2011. Años 201° y 152°.
LA JUEZA

ABG. CARMEN GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACC


ABG. MILAGROS J. SALAZAR

En esta misma fecha siendo las _____________, se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC


ABG. MILAGROS J. SALAZAR