REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP31-S-2011-009236

SOLICITANTES:MARÍA ERNESTINA BORJAS CAMACHO y MANUEL ARMANDO COLMENARES DUQUE, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.821.246 y 3.998.249, respectivamente, representados por el abogado ALONSO LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.486.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA
COMUNIDAD CONYUGAL.


Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, presentado el 4 de octubre de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, por los ciudadanos MARÍA ERNESTINA BORJAS CAMACHO y MANUEL ARMANDO COLMENARES DUQUE, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.821.246 y 3.998.249, asistidos por el abogado ALONSO LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.486, contentivo de la solicitud de homologación del acuerdo de PARTICIÓN AMISTOSA de los bienes de la comunidad conyugal que existió entre ellos, la cual fuera disuelta, según sentencia dictada el 3 de febrero de 2004, emitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:

Alegan los solicitantes, en el precitado escrito, que el vínculo matrimonial que existía entre ellos, fue disuelto mediante sentencia definitivamente firme emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 3 de febrero de 2004; y que dentro del matrimonio adquirieron el siguiente bien inmueble:

PRIMERO: “Un inmueble constituido por un apartamento N° 3-D. piso 3 del Edificio Los Testigos o Edificio E del Conjunto Residencial El Paraíso. Dicho inmueble está formado por una parcela de terrero situado originalmente en la Parroquia San Juan, actualmente Parroquia El Paraíso, Urbanización El Paraíso, Sector La Montaña, del Municipio Libertador del Distrito Capital, con una superficie aproximada de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS (106 M2), consta de un estar-comedor, un (1) balcón, una (1) cocina lavadero, tres (3) dormitorios, dos (2) baños y un (1) pasillo de circulación, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada norte del edificio; SUR: con apartamento N° 3-E y foso de los ascensores. ESTE: con apartamento N° 3-A, foso de los ascensores Y PASILLO DE CIRCULACIÓN; y OESTE: fachada oeste del edificio. A dicho apartamento le corresponde un porcentaje de uno coma treinta y nueve por ciento (1,39%) de condominio sobre las cosas de uso común y la carga de la comunidad de los propietarios. El citado inmueble pertenece a la comunidad conyugal, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (Municipio Libertador del Distrito Capital), en fecha 3 de octubre de 1.975, bajo el No. 1, Tomo 13, Protocolo Primero.”.

Con vista al bien perteneciente a la comunidad conyugal de los solicitantes, los mismos convinieron de mutuo y amistoso acuerdo, que el inmueble antes identificado le queda adjudicado en plena propiedad a la ciudadana MARÍA ERNESTINA BORJAS CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° 3.821.246, a quien se le cedió en forma plena, total y absoluta el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad del mismo.

Visto lo peticionado, cabe referir, que conforme a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste; y que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 768 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad.

Por consiguiente, vista la manifestación de voluntad de los comuneros, ciudadanos MARÍA ERNESTINA BORJAS CAMACHO y MANUEL ARMANDO COLMENARES DUQUE, antes identificados, y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, el Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION a la PARTICIÓN AMIGABLE efectuada por los ciudadanos MARÍA ERNESTINA BORJAS CAMACHO y MANUEL ARMANDO COLMENARES DUQUE, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.821.246 y 3.998.249, respectivamente, en los términos expresados en el presente fallo, Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.

Se acuerda expedir por Secretaría a los solicitantes, copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, previo suministro en autos de los respectivos fotostátos.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 20 de octubre de 2011.
LA JUEZA,


ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. MILAGROS J. SALAZAR

En esta misma fecha siendo las 10.48 A.M., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. MILAGROS J. SALAZAR