REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de octubre de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AP31-F-2010-002505

Mediante auto dictado el día 9 de agosto del año 2010, este Juzgado decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos ANA GRACIELA CARBALLO RONDÓN y WALTER SALINAS ZEBALLOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.193.632 y V-13.457.945, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 12 de diciembre de 2009, ante el Registrador Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, según acta N° 681 del año 2009, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 27 de julio de 2010, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con los artículos 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha 9 de agosto de 2011, comparece la abogada ANA GRACIELA CARBALLO, actuando en su propio nombre y representación, y solicitó la conversión en divorcio. De igual manera, por diligencia de fecha 10 de agosto de 2011, el abogado WALTER SALINAS ZEBALLOS, actuando en su propio nombre y representación, solicitó la conversión en divorcio.

De la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata este Tribunal, que ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos, sin que haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.-

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ANA GRACIELA CARBALLO RONDÓN y WALTER SALINAS ZEBALLOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.193.632 y V-13.457.945, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el 12 de diciembre de 2009, ante el Registrador Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, según acta N° 681 de los libros de registros de matrimonios llevados en el año 2009.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de octubre del año 2011.
La Jueza,

Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental,

Abg. Milagros Salazar