REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de octubre de dos mil once 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-004992
SOLICITANTES: JOSE RAFAEL ALVAREZ HERNANDEZ y LIGIA OSORIO CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.977.222 y V-10.782.224, respectivamente, asistidos por la abogada Yoselyn Figueira Triana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.679.
MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Visto el escrito presentado en fecha 26 de mayo de 2011, por los ciudadanos JOSE RAFAEL ALVAREZ HERNANDEZ y LIGIA OSORIO CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.977.222 y V-10.782.224, respectivamente, asistidos por el abogado Yoselyn Figueira Triana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.679, por medio del cual solicitan la homologación del acuerdo de partición amistosa a los fines de liquidar los bienes habidos durante su comunidad conyugal, este Tribunal pasa a proveer en relación a lo peticionado, en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, en su escrito que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, liquidar los bienes adquiridos durante su unión matrimonial, en virtud de que en fecha 21 septiembre de 2010, fue disuelto el vinculo matrimonial, mediante sentencia dictada por ante el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y que dentro del matrimonio adquirieron los siguientes bienes:
1.- Un vehículo Marca: Chevrolet; Año: 2006; Modelo: Grand Vitara Color: Plata; Placa: DCC961; Serial de Carrocería: 8ZNCE13C26V315313; Serial del Motor: 26V315313
2.-. Dieciséis Mil (16.000) acciones que existen dentro de la Sociedad Mercantil denominada PANIFICADORA Y PASTELERIA FLOR DE ALTAMIRA C.A,.
En razón de tales hechos, y con vista a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal de los solicitantes, los mismos convinieron de mutuo y amistoso acuerdo, lo señalado a continuación:
A la ex cónyuge ciudadana LIGIA OSORIO CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.782.224, se le cedió en forma plena, total y absoluta, el cien por ciento (100%) de los derechos y obligaciones de la propiedad sobre los bienes muebles, cuyo valor se estima la cantidad de Cien Mil Bolívares (100.000,00).
Al ex cónyuge ciudadano JOSE RAFAEL ALVAREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.977.222, se le cedió en forma plena, total y absoluta el cien por ciento (100%), de los derechos de propiedad, de los siguientes bienes:
Un vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Grand Vitara; Año: 2006, Color: Plata; Clase: Camioneta; Tipo: Sport-Wagon; Uso: Particular; Serial de Carrocería: 8ZNCE13C26V315313; Serial del Motor: 26V315313; Placa DCC961; Certificado de Registro de Vehiculo: 8ZNCE13C26V315313-1-1
Dieciséis Mil (16.000) acciones que existen dentro de la Sociedad Mercantil denominada PANIFICADORA Y PASTELERIA FLOR DE ALTAMIRA C.A, registrada bajo el N° 47, Tomo 42-A Sgdo, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de abril de 1978, cuya última Asamblea Extraordinaria es de fecha 12 de mayo de 2008, quedando registrada bajo el N° 68, Tomo 44. Cada una de dichas acciones tiene un valor nominal de Un Bolívar (Bs. 1,00), y ambos ciudadanos le asignaron un valor venal de Treinta y Uno Bolívar con Veinticinco Céntimos (Bs. 31,25), cada una; por las cuales se le entregó a la cónyuge, la suma de Doscientos
Visto lo peticionado, cabe referir, que conforme a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste; y que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 768 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad.
Por consiguiente, vista la manifestación de voluntad de los comuneros, ciudadanos JOSE RAFAEL ALVAREZ HERNANDEZ y LIGIA OSORIO CARDENAS, antes identificados, y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a porceder amigablemente a la partición de los bienes de la comunidad, el Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION a la PARTICIÓN AMIGABLE efectuada por los ciudadanos JOSE RAFAEL ALVAREZ HERNANDEZ y LIGIA OSORIO CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.977.222 y V-10.782.224, respectivamente, en los términos expresados en el presente fallo, Así se decide.
Se acuerda la devolución de los originales consignados, previo suministro de los fotostatos necesarios para su correspondiente certificación.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Se acuerda expedir por Secretaría a los solicitantes, copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, previo suministro en autos de los respectivos fotóstatos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, CINCO (05) de octubre de 2011.
LA JUEZA,
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MILAGROS JOSEFINA SALAZAR
En esta misma fecha siendo las 11.51 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MILAGROS JOSEFINA SALAZAR
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