REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de octubre de dos mil once
201º y 152º

SOLICITANTE: EVIS ROSINA CASTRO DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.751.487.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ALFREDO ELIAS VIVAS ZAMBRANO, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.191.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
SENTENCIA: Definitiva.-

Visto el escrito presentado por la ciudadana EVIS ROSINA CASTRO DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.751.487, debidamente asistida por el abogado ALFREDO ELIAS VIVAS ZAMBRANO, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nº 61.191, mediante el cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el extinto Juzgado Tercero de la Parroquia del Departamento Libertador , ahora Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, inserta bajo el Nº. 180, correspondiente al año 1962, el Tribunal a los fines de pronunciarse observa:
Señala la solicitante que en el acta antes mencionada se incurrió en un error específicamente al momento de identificar su primer nombre, de la siguiente manera: “EBIS” siendo su identificación correcta la siguiente: “EVIS”.
Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Acta de Matrimonio, consignó a los autos copia simple de su cédula de identidad, copia simple del pasaporte, copia simple del titulo de maestro de educación primaria, otorgado por el Ministerio de Educación, copia simple del titulo de profesor de educación media en la especialidad de biología otorgado por el instituto universitario pedagógico experimental de Maracay, copia simple que la acredita como funcionaria de carrera, otorgado por la oficina central de personal de la presidencia de la republica, donde se evidencia su correcta identificación.
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud, existe un error en el acta de matrimonio cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de carácter contencioso, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de matrimonio acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena al Juzgado Duodécimo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, estampar la nota marginal del acta de matrimonio, perteneciente a la ciudadana: EVIS ROSINA CASTRO DE SALAZAR, quIen a partir de la presente fecha llevara el primer nombre correcto, es decir: “EVIS”. Dicha partida aparece inserta bajo el Nº 180, correspondiente al año 1962 y queda rectificada de la siguiente manera: En donde dice “EBIS”, a partir de la presente fecha deberá decir”EVIS”. Y así se declara. Líbrese los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficios. Así se decide.-
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA


ASUNTO: AP31-S-2011-007534.-