A BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-.-

Expediente Nro. AP31-F-2010-000570
Sentencia Definitiva

PARTES SOLICITANTES: JORGE LUIS SOLER GARCIA y GISELLE MARILIN NAVA GUERRA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.273.960 y V-13.851.600, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: HECTOR RAFAEL PINTO MATA, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.113.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES (Conversión en Divorcio)

-I-
ANTECEDENTES
Presentado el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 23 de febrero de 2010, con la interposición por parte de los ciudadanos JORGE LUIS SOLER GARCIA y GISELLE MARILIN NAVA GUERRA, anteriormente identificados, debidamente asistidos por el abogado HECTOR RAFAEL PINTO MATA, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.113.-
Manifiestan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 29 de noviembre de 2007, según consta de acta de matrimonio Nº 440, del libro de matrimonios correspondientes al año 2007.
En su escrito de solicitud expresan que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que formen parte de la comunidad conyugal. Fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Urbanización La Lomita, Quinta Betania, La Unión, Municipio El Hatillo del Estado Miranda.-
Por auto de fecha 25 de febrero de 2010, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante diligencia, de fecha 23 de febrero de 2011, la ciudadana GISELLE MARILIN NAVA GUERRA, antes identificada, debidamente asistida por el abogado HECTOR PINTO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.113, solicitó la conversión en divorcio.-
En fecha 03 de marzo de 2011, la juez de este Despacho se avocó al conocimiento de la solicitud y por auto separado de la misma fecha, ordenó la notificación del otro cónyuge, a los fines de proceder a dictar la Sentencia.
En fecha 30 de septiembre de 2011, compareció el ciudadano JORGE LUIS SOLER GARCIA y se dio por notificado, al mismo tiempo solicitó la conversión en Divorcio.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de acta de matrimonio Nº 440, del libro Civil de Matrimonio, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos JORGE LUIS SOLER GARCIA y GISELLE MARILIN NAVA GUERRA, contrajeron matrimonio en fecha 29 de noviembre de 2007, por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorgar valor probatorio, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

-II-
MOTIVACION
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 25 de febrero de 2010, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.-
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, este Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (1) año después del decreto de separación de cuerpos y bienes, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Juzgado a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada, en el presente caso, resulta procedente en derecho; y ASI SE DECIDE.

-III-
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre de los ciudadanos: JORGE LUIS SOLER GARCIA y GISELLE MARILIN NAVA GUERRA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.273.960 y V-13.851.600, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 29 de noviembre de 2007, según consta de acta de matrimonio Nº 440, del libro de matrimonios correspondientes al año 2007.-
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil Once- (2011). Años: 201º de la Independencia y 152 de la Federación.-
LA JUEZ

Dra. YECZI PASTORA FARIA DURAN
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once de la mañana ( 11:00 am..)

EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA