REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, Veinticinco (25) de Octubre de Dos mil Once (2.011).
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil MANTENIMIENTO F.N.M., C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 50, Tomo72-A Pro, de fecha 20 de febrero de 1992.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos PEDRO VALENTIN GUTIERREZ, PEDRO RODOLFO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, GABRIELA A. SANLO GONZÁLEZ y TAHIDEE COROMOTO GUEVARA G., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.932, 28.524, 104.906 y 99.059, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO HUMBOLT, en la persona de su presidenta, ciudadana VILMA CONTINANZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.808.492.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
- I -
Se inició el presente juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, por Distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, intentado por la Sociedad Mercantil MANTENIMIENTO F.N.M., C.A., contra la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO HUMBOLT, en la persona de su presidenta, ciudadana VILMA CONTINANZA, ya anteriormente identificados.
Se admitió la demanda por ante este Tribunal mediante auto de fecha 08 de junio de 2.010, emplazándose a la parte demandada para que compareciera ante este Juzgado al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos su citación, a fin que diera contestación a la demanda.
Mediante diligencia de fecha 08 de julio de 2.010, la representación judicial de la parte actora consignó copias fotostáticas del libelo de la demanda y del auto de admisión, a los fines de librar compulsa de citación a la parte demandada, asimismo dejó constancia de la entrega de las expensas al Alguacil.
En fecha 12 de julio de 2.010, se libró compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 29 de julio de 2.010, el Alguacil CHRISTIAN RODRÍGUEZ, encargado de practicar la citación a la parte demandada, consignó compulsa de citación sin firmar, por cuanto se trasladó el 28-07-2010, siendo las 8:32 a.m., a la dirección señalada por la parte actora, y fue atendido por el ciudadano JUAN CORDOVE, el cual manifestó ser el ex-esposo de la ciudadana VILMA CONTINANZA, agregando que la misma, nunca se encontraba en la oficina por cuanto ella ya no pertenecía a la junta de condominio.
Mediante diligencia de fecha 22 de julio de 2.011, la representación judicial de la parte actora solicitó se sirva oficiar al (S.A.I.M.E.), a los fines de que se informe sobre el último domicilio de la ciudadana VILMA CONTINANZA.
Por auto de fecha 29 de julio de 2.011, se libró oficio dirigido a la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.), solicitado por la parte actora.
En fecha 26 de septiembre de 2.011, compareció el ciudadano Alguacil DOUGLAS VEJAR y consigno oficio entregado a la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.), debidamente sellado y firmado, en fecha 21 de septiembre de 2011.
Mediante diligencia de fecha 25 de octubre de 2.011, la representación judicial de la parte actora, desistió del presente procedimiento y a su vez, solicitó la devolución de instrumentos originales.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Que revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Juzgadora pudo constatar que el abogado GUTIERREZ PEDRO, ya anteriormente identificado, fue autorizado suficientemente por la Vicepresidente de Cobranzas y Recuperaciones de la Sociedad Mercantil MANTENIMIENTO F.N.M., C.A., parte actora, para desistir del presente procedimiento, tal como se desprende del instrumento que cursa al folio treinta y siete (37), de conformidad con lo establecido en instrumento poder que cursa a los autos.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
El desistimiento es un acto por medio del cual la parte actora pone fin al proceso.
La Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, señalan lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido, observa esta Juzgadora que la parte actora tiene capacidad para desistir y así debe ser declarado.
En virtud de lo anterior, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al desistimiento efectuado. Y ASI SE DECIDE.-
Asimismo, este Tribunal visto el pedimento en diligencia de fecha 25 de octubre de 2.011, presentada por la representación judicial de la parte actora, lo acuerda y ordena la devolución del instrumento original solicitado, una ves la parte interesada a consigne los fotostatos correspondientes.
- III -
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentó Sociedad Mercantil MANTENIMIENTO F.N.M., C.A., contra JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO HUMBOLT, en la persona de su presidenta, ciudadana VILMA CONTINANZA, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los veintiún (27) días del mes de octubre del año dos mil once. (2.011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,

YECZI PASTORA FARIA DURÁN
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA CÓRDOVA


En la misma fecha, siendo las 2:45 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA CÓRDOVA